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Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, aborda en su Libro VI la especialización y profesionalización de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, ligando esta cualificación a los distintos conceptos retributivos. Se introducen además cambios fundamentales en el régimen de organización y funcionamiento de la Administración de Justicia, acometiéndose una profunda revisión de la oficina judicial como organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. El nuevo diseño de oficina judicial, definida como la organización de carácter instrumental, que de forma exclusiva, presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, nació con el propósito claro de garantizar con su funcionamiento la independencia del poder al que sirve, racionalizando al mismo tiempo los medios que utiliza. La oficina judicial comprende tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales. Las primeras han de asumir la asistencia directa a los jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Podrán existir tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, y constituyen, junto a sus titulares, el respectivo órgano judicial. Por su parte, los servicios comunes procesales son objeto de especial regulación, llenando el vacío legal existente hasta el momento, fomentando su desarrollo y especialización y estableciendo un sistema que garantice un mejor gobierno, particularmente en aquellos casos en los que, por su complejidad o tamaño, resulta imprescindible la existencia de niveles intermedios. El artículo 515 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, establece que los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en la propia Ley Orgánica. De conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las retribuciones se clasifican en básicas y complementarias, y los conceptos retributivos básicos serán iguales a los de las Carreras Judicial y Fiscal. En consonancia con lo anterior, las retribuciones básicas se componen de sueldo y antigüedad y, tal como establece el artículo 519 de la propia Ley Orgánica, vienen fijadas en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Las retribuciones complementarias podrán ser fijas en su cuantía y de carácter periódico en su devengo, y variables. Dentro de las retribuciones fijas y periódicas, se distingue: a) El complemento general de puesto, que retribuirá los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo. b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad. El artículo 519.2 de la citada Ley Orgánica establece que, a efectos del complemento general de puesto, se determinarán mediante real decreto los puestos tipo de las distintas unidades que integren las oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, estableciéndose las valoraciones de cada uno de ellos. Y añade que la cuantía se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, por el que se fija el régimen retributivo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los puestos tipo a efectos del complemento transitorio del puesto se clasifican siguiendo criterios poblacionales y de naturaleza del órgano jurisdiccional. Este es el criterio que también se seguirá para la determinación de los puestos tipo a efectos del complemento general de puesto. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de julio de 2007, dispongo: Artículo 1 Objeto El objeto de este real decreto es establecer los puestos tipo de las distintas unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto. Artículo 2 Ámbito de aplicación Este real decreto será de aplicación a todos los puestos de trabajo adscritos a alguno de los siguientes cuerpos y escalas del personal al servicio de la Administración de Justicia: a) Cuerpo de Médicos Forenses. b) Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. c) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y Escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. d) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y Escala a extinguir del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. e) Cuerpo de Auxilio Judicial, y Escala a extinguir del Cuerpo de Auxilio Judicial. f) Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Escala a extinguir del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. g) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Escala a extinguir del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. h) Escala de Agentes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses a extinguir. Artículo 3 Clasificación de puestos tipo a efectos del complemento general de puesto 1. A efectos del complemento general de puesto, los puestos de trabajo que integran las oficinas judiciales y los servicios no jurisdiccionales se clasificarán en los siguientes tipos, para cada uno de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia: Tipo I. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes: a) Las ciudades de Madrid y Barcelona. b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Madrid y Barcelona. Tipo II. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las siguientes sedes: a) Las ciudades de Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza. b) Otras localidades atendidas por magistrados en las provincias de Vizcaya, Las Palmas, Málaga, Illes Balears, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Zaragoza. Tipo III. Puestos adscritos a unidades que presten servicios a las poblaciones no incluidas en los tipos I y II. Tipo IV. Puestos adscritos a la oficina judicial de apoyo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, o de 7.000 habitantes o menos, dotados en razón de su carga de trabajo. 2. Para cada tipo de puesto de trabajo adscrito a los cuerpos y escalas relacionados en los apartados c), d), e) y f) del artículo 2 se incluirán subtipos dependiendo de la naturaleza del órgano de destino de los funcionarios. La relación de subtipos de puestos de trabajo se detalla en el anexo I. Artículo 4 Valoración de los puestos tipo 1. En el anexo II se incluye la escala de valoración de los puestos tipo a efectos del complemento general de puesto. 2. La cuantía del complemento general de puesto es la fijada en el artículo 31 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, a la que serán de aplicación las actualizaciones que se fijen en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben para cada año.
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| Tipo y subtipo | Escala | ||
| Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. | I | A | 1,9116 |
| B | 2,2832 | ||
| II | A | 1,7601 | |
| B | 2,1317 | ||
| III | A | 1,6843 | |
| B | 2,0559 | ||
| IV | C | 1,6085 | |
| D | 1,6844 | ||
| Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. | I | A | 1,6591 |
| B | 2,0307 | ||
| II | A | 1,5076 | |
| B | 1,8792 | ||
| III | A | 1,4318 | |
| B | 1,8034 | ||
| IV | C | 1,3560 | |
| Auxilio Judicial y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto Nacional de Toxicología. | I | A | 1,3031 |
| B | 1,6747 | ||
| II | A | 1,1516 | |
| B | 1,5232 | ||
| III | A | 1,0758 | |
| B | 1,4474 | ||
| IV | C | 1 | |
| Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. | I | 9,0297 | |
| II | 8,9132 | ||
| III | 8,7967 |
Importe mensual del complemento general de puesto de los funcionarios del Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa procedentes del Cuerpo de Secretarios de Paz de Juzgados de municipios de más de siete mil habitantes, en tanto no cambien de puesto
| Tipo | Complemento general del puesto (año 2007) |
| IV | 427,42 |
Atrasos del año 2005, 2006 y 2007 (disposición adicional segunda)
| Funcionarios incluidos en la disposición adicional tercera | Cuantía mensual 2005 | Cuantía mensual 2006 | Cuantía mensual 2007 |
| Tipo I | 50,70 | 101,39 | 102,93 |
| Tipo II | 53,71 | 107,43 | 109,10 |
| Tipo III | 56,74 | 113,47 | 115,27 |
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