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Real Decreto 1131/2007, de 31 de agosto, por el que se fija la reducción de los derechos arancelarios de los notarios y de los registradores mercantiles contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales ordena en el apartado 1 de su disposición transitoria primera que las sociedades que reúnan los requisitos previstos en el artículo 1.1 y que fueron constituidas antes de la entrada en vigor de la ley, deberán adaptarse a sus previsiones y solicitar su inscripción, o la de la adaptación en su caso, en el Registro Mercantil, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.

Con objeto de incentivar la mencionada adecuación a las previsiones de la ley, su disposición transitoria tercera establece que durante el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de la misma, los actos y documentos precisos para que las sociedades constituidas con anterioridad se adapten a sus disposiciones estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en sus modalidades de operaciones societarias y de actos jurídicos documentados, y disfrutarán de la reducción que determine el Consejo de Ministros a propuesta del de Justicia en los derechos que los Notarios y los Registradores Mercantiles hayan de percibir como consecuencia de la aplicación de los respectivos aranceles.

En definitiva, constituye el objeto del presente real decreto la determinación por el Consejo de Ministros de dicha reducción en los derechos de los Notarios y los Registradores Mercantiles cumpliendo el mandato directo de la ley y garantizando la protección del indudable interés general que consiste en facilitar la adaptación al nuevo marco regulatorio de las sociedades afectadas por la misma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 31 de agosto de 2007, dispongo:

Artículo 1

Autorización notarial de los actos y contratos de adaptación

Los Notarios percibirán los derechos que resulten de aplicar el arancel aprobado por Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, reducidos en un 30 por 100, por la autorización de los documentos que contengan los actos y contratos necesarios para que las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, e incluidas en su ámbito de aplicación, se adapten a sus disposiciones, y que se autoricen dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor.

Artículo 2

Inscripción registral de los actos y documentos de adaptación

Los Registradores Mercantiles percibirán los derechos que resulten de aplicar el arancel aprobado por Decreto 757/1973, de 29 de marzo, reducidos en un 30 por 100, por la inscripción de los actos y documentos necesarios para que las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, e incluidas en su ámbito de aplicación, se adapten a sus disposiciones y que se presenten en el Registro dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 1 de Septiembre de 2007

Derechos arancelarios en la Ley de sociedades profesionalesReal Decreto 1131/2007, de 31 de agosto, por el que se fija la reducción de los derechos arancelarios de los notarios y de los registradores mercantiles contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Planta judicial, Programación 2007Real Decreto 1132/2007, de 31 de agosto, por el que se dispone la creación y constitución de 18 unidades judiciales dentro de la programación de desarrollo de la planta judicial para el año 2007.
Puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judicialesCorrección de errores del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
CEIP Almirante Juan de Lángara y HuarteReal Decreto 1139/2007, de 31 de agosto, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación (CEIP «Almirante Juan de Lángara y Huarte»).
Galicia, Traspaso de competencias: educaciónReal Decreto 1140/2007, de 31 de agosto, sobre ampliación de medios económicos adscritos al traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Real Decreto 553/2006, de 5 de mayo, de las funciones y servicios, en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina.
Galicia, Traspaso de competencias: Colegios Oficiales o ProfesionalesReal Decreto 1141/2007, de 31 de agosto, sobre ampliación de las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales (título de gestor administrativo).
Reales Decretos sobre productos sanitariosReal Decreto 1143/2007, de 31 de agosto, por el que se modifican los Reales Decretos 634/1993, de 3 de mayo, sobre productos sanitarios implantables activos; 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios; y 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».


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