Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Orden APA/2601/2007, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

Desde el año 2004 el suroeste de la Península Ibérica se ha visto afectada por la circulación viral del serotipo 4 de virus causante de esta enfermedad, y desde julio de 2007 además se ha detectado presencia del serotipo 1 del mismo virus, adoptándose las medidas adecuadas en todo momento para su control y erradicación, incluyendo la existencia de un programa de vacunación frente a la enfermedad.

Las medidas de protección a nivel comunitario han sido adoptadas mediante la Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas, cuya última modificación, por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España y Alemania, la constituye la Decisión 2007/28/CE, de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006.

De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Comisión Europea, se han adoptado medidas nacionales específicas, a través de diversas Órdenes, siendo la última la Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, modificada mediante Orden APA/2371/2007, de 2 de agosto.

En función de los datos epidemiológicos existentes, que ponen de manifiesto la circulación viral del serotipo 1 en la comunidad autónoma de Andalucía, es preciso variar la zona restringida S-1-4 añadiendo nuevas comarcas veterinarias de las comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha, y prever en consecuencia el necesario período transitorio para los espectáculos taurinos.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en la disposición final segunda del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul

La Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una nueva disposición transitoria, con el siguiente contenido:

"Disposición transitoria tercera.

Régimen temporal de movimientos de reses de lidia desde explotaciones ubicadas en parte de la zona restringida S-1-4 para la celebración de espectáculos taurinos en zona restringida S-4.

No obstante lo previsto en el artículo 6 no será de aplicación a los espectáculos taurinos que se celebren dentro de los 24 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta orden, la obligación de la comunicación previa a la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Comunidad Autónoma de destino, para el desarrollo de un espectáculo taurino en zona restringida S-4, para los organizadores que pretendan recibir una partida de reses de lidia de las siguientes comarcas:

Provincia de Málaga: comarca de Vélez-Málaga.

Provincia de Córdoba: las comarcas veterinarias de Baena, Hinojosa del Duque, Lucena, Montoro y Pozoblanco.

Provincia de Jaén: las comarcas veterinarias de Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares, Andújar, Jaén y Santiesteban del Puerto.

Provincia de Badajoz: comarca de Badajoz, Castuera, Don Benito, Herrera del Duque y Mérida.

Provincia de Ciudad Real: las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo, Calzada de Calatrava, Ciudad Real y Piedrabuena."

Dos. El anexo III se sustituye por el siguiente:

"ANEXO III

Relación de comarcas incluidas en cada una de las zonas definidas en el artículo 2

A. Zona Restringida S-1-4:

Las Ciudades de Ceuta y Melilla y las siguientes provincias o comarcas veterinarias:

Las provincias de Cádiz, Sevilla, Huelva, Málaga y Córdoba.

Provincia de Jaén: las comarcas veterinarias de Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares, Andújar, Jaén y Santiesteban del Puerto.

Provincia de Badajoz.

Provincia de Ciudad Real: las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo, Calzada de Calatrava, Ciudad Real y Piedrabuena.

B. Zona restringida S-4:

Las provincias de Cáceres y Toledo.

Provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, El Barraco, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada.

Provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.

Comunidad de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, Arganda del Rey, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, El Escorial, Griñón, municipio de Madrid, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés.

Provincia de Albacete: la comarca veterinaria de Alcaraz.

Provincia de Ciudad Real: las comarcas veterinarias de Horcajo de los Montes, Malagón, Manzanares, Valdepeñas, Villanueva de los Infantes y Tomelloso."

Disposición final única

Entrada en vigor

-

Boletín Oficial del Estado de 11 de Septiembre de 2007

Incendios forestales en CanariasResolución de 4 de septiembre de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Centro de Formación de la Cooperación Española en MontevideoOrden AEC/2600/2007, de 3 de septiembre, por la que se crea el Centro de Formación de la Cooperación Española, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en Montevideo, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Oriental del Uruguay.
Seguridad Social de ls concejalesReal Decreto 1108/2007, de 24 de agosto, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los períodos en que los miembros de las corporaciones locales ejercieron con dedicación exclusiva su cargo político, con anterioridad a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Lengua azul, Medidas específicas de protecciónOrden APA/2601/2007, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Familia profesional energía y aguaReal Decreto 1114/2007, de 24 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional energía y agua.
Elecciones locales parcialesCorrección de errores del Real Decreto 1137/2007, de 31 de agosto, por el que se convocan elecciones locales parciales.


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.