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Orden SCO/2614/2007, de 4 de septiembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia adaptándola a la legislación comunitaria, fundamentalmente a la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos. Con este propósito de adaptación, este real decreto ha sido modificado posteriormente por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, y las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Órdenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO/2592/2004, SCO/3664/2004, SCO/544/2005, SCO/3691/2005, SCO/747/2006, SCO/1730/2006, SCO/3283/2006, SCO/504/2007 y SCO/1929/2007 han modificado asimismo sus anexos.

La Directiva 2007/1/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos para adaptar su anexo II al progreso técnico, requiere su incorporación al ordenamiento jurídico interno mediante la transposición que aprueba esta disposición, que introduce nuevos cambios en los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero

Modificación del anexo II del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos

El anexo II del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, queda modificado como sigue:

a) El número de referencia 663 queda redactado en los términos siguientes:

"663. (2RS, 3RS)-3-(2-clorofenil)-2-(4-fluorofenil)-[1H-1,2,4-triazol-1-il]metil)oxirano; epoxiconazol (nú-mero CAS 133855-98-8)"

b) Se suprime el número de referencia 1182.

c) Se añaden los siguientes números de referencia:

Número de ref. Nombre químico Núm. CAS
"1234 PEG3,2",2"dipfenilendiamina 144644133
1235 6nitrootoluidina 570241
1236 HC Yellow n.º 11 73388542
1237 HC Orange n.º 3 81612546
1238 HC Green n.º 1 52136251
1239 HC Red n.º 8 y sus sales 97404143, 13556291
1240 Tetrahidro6nitroquinoxalina y sus sales 158006543, 41959357
1241 Disperse Red 15, salvo como impureza en Disperse Violet 1 116858
1242 4amino3fluorofenol 399951
1243 N,N"dihexadecilN,N"bis (2hidroxietil)propanodiamida. Bishidroxietil Biscetil Malonamida 149591388"

Artículo segundo

Plazo de venta o cesión.

A partir del 21 de febrero de 2008 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero.

Disposición final primera

Incorporación de derecho de la Unión Europea

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2007/1/CE de la Comisión, 29 de enero de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos, para adaptar su anexo II al progreso técnico.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el 21 de noviembre de 2007.

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