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Resolución de 11 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la Resolución de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

La Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, introdujo, a través de su artículo 12, un peaje de acceso a las instalaciones gasistas en la modalidad interrumpible.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 25 de julio de 2006 establece, en sus artículos 6 y 7, las necesidades máximas de capacidad interrumpible en el sistema, con indicación de los ramales para los que se reservan ciertas cantidades de esas necesidades máximas, así como los gasoductos estructuralmente saturados.

La Orden ITC/3996/2006, de 29 de diciembre, actualizó para el año 2007, por medio de su artículo 12, lo establecido en el artículo análogo de la Orden ITC/4100/2005 para 2006. Además, en relación con el peaje de transporte y distribución interrumpible, establece que el Gestor Técnico del Sistema, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, publicará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y el volumen máximo de gas interrumpible en cada zona expresado en MWh/día, y que la Dirección General de Política Energética y Minas aprobará dicho plan.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden ITC/3996/2006, el Gestor Técnico del Sistema, presentó a la Comisión Nacional de Energía una oferta de peaje de transporte y distribución interrumpible para el periodo 1 de octubre 2007 al 30 de septiembre de 2008, la cual ha sido informada por la Comisión Nacional de Energía con fecha 26 de julio de 2007.

En cumplimiento de lo establecido en la Orden ITC/3996/2006, de 29 de diciembre, esta Dirección General resuelve:

Artículo único

Modificación de la Resolución de 25 de junio de 2006

La Resolución, de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad del sistema gasista, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el artículo 6 que pasa a tener la siguiente redacción:

"Las necesidades máximas de capacidad interrumpible para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 serán las siguientes:

Interrumpibilidad tipo "A": 50 GWh/día.

Interrumpibilidad tipo "B": 100 GWh/día.

Con carácter general, estas necesidades serán cubiertas con solicitudes de consumidores ubicados en las comunidades autónomas de Cataluña, Aragón, Navarra y La Rioja.

No obstante, dentro de las cantidades anteriormente propuestas se reservarán los siguientes caudales para las zonas que se indican a continuación:

Ramal a Alcora, interrumpibilidad tipo "B": 3 GWh/día.

Ramal de Pamplona, interrumpibilidad tipo "B": 3 GWh/día.

Ramal de Villapresente, interrumpibilidad tipo "B": 4,5 GWh/día.

Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla-La Mancha, Madrid, y provincias de Huelva, Sevilla, Córdoba, Cádiz, Málaga, Jaén, Granada, Segovia, Palencia, Valladolid, Salamanca y Zamora, interrumpibilidad tipo "B" 35 GWh/día, para hacer frente a Situaciones de Operación Excepcional.

El Gestor Técnico del Sistema realizará, antes del 15 de marzo de cada año, una propuesta de actualización de las zonas con posibilidad de congestión y el volumen máximo de gas interrumpible, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre, del año siguiente, propuesta que será aprobada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía."

Dos.-Se modifica la Disposición adicional tercera que pasa a tener la siguiente redacción.

"A los efectos de aplicación de la presente disposición, se entenderán como gasoductos estructuralmente saturados aquellos que hayan sido declarados como tales por Resolución, por considerarse que se ajustarán a la definición de gasoductos saturados establecida en las Normas de Gestión Técnica del Sistema durante todo el periodo de vigencia de aplicación de los peajes a que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución.

Se declaran gasoductos estructuralmente saturados los siguientes:

Ramal a Aceca.

Ramal a Castellón.

Ramal a Besós.

En gasoductos estructuralmente saturados, el Gestor Técnico del Sistema podrá firmar convenios de acceso condicionados a la viabilidad técnica diaria pudiendo incluir interrupciones de duración superior a 10 días, debiendo figurar este extremo expresamente en el convenio asociado al contrato de acceso.

En estas infraestructuras, la duración máxima de la interrupción será objeto de negociación y, por lo tanto, tenida en cuenta por el Gestor Técnico del Sistema Gasista a la hora de elegir los sujetos interrumpibles. El Gestor Técnico del sistema elegirá aquella opción que suponga el mínimo coste para el sistema. A estos consumidores se les aplicará el precio del peaje tipo "B". El Gestor Técnico del Sistema decidirá el caudal diario interrumpible en dichos gasoductos estructuralmente saturados; el caudal asignado a todos aquellos que no se encuentren situados en las localizaciones del artículo 6 no se considerará a efectos de cómputo de las necesidades de interrupción incluidas en dicho artículo.

Cuando se presente una solicitud de acceso para un nuevo consumidor o para la ampliación del consumo de uno ya existente a un gasoducto estructuralmente saturado, el Gestor Técnico del Sistema deberá reflejar este hecho en su informe de viabilidad de acceso.

En el caso de que el consumidor final sea una instalación de generación eléctrica, el Gestor Técnico del Sistema remitirá copia del convenio firmado al Operador del Sistema Eléctrico."

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Solicitudes para el período 2007-2008

Sin perjuicio de la validez de las solicitudes presentadas hasta la fecha, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, el usuario de las instalaciones podrá solicitar la aplicación del peaje interrumpible para sus puntos de suministro al titular de las mismas durante los 12 días hábiles a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Resolución de acuerdo con el procedimiento descrito en la Resolución, de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 18 de Septiembre de 2007

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