Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Real Decreto 1173/2007, de 10 de septiembre, por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática permanente de España en los Países Bajos.

Las transformaciones que han tenido lugar en los últimos años en el orden internacional y el cambio de signo que se ha producido en los movimientos migratorios en nuestro país, están obligando a reorientar la acción del Estado español en el exterior en general y la actividad que desarrolla la administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, en particular, así como a racionalizar las estructuras y los recursos, humanos y materiales, existentes en la actualidad, y todo ello con el fin de adecuarlos a la situación real y cumplir de manera más eficaz y eficiente los objetivos de la acción exterior en general y la desarrollada en el ámbito de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de la unidad de acción, en particular.

En este contexto general, cumplidos los objetivos prioritarios que justificaron la creación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales integrada en la Embajada de España en La Haya, y teniendo en cuenta la conveniencia de racionalizar el gasto presupuestario destinado a la acción exterior por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se considera aconsejable llevar a cabo la supresión de la citada Consejería, si bien manteniendo una estructura administrativa adecuada que permita atender satisfactoriamente las necesidades, en el ámbito de competencias del indicado Ministerio, de la colonia española residente en los Países Bajos.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo y Asuntos Sociales, y a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2007, dispongo:

Artículo único

Supresión de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en los Países Bajos

Se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en los Países Bajos.

Disposición adicional única

Asistencia a la población emigrante española residente en los Países Bajos

1. Las funciones de asesoramiento, asistencia y apoyo que se venían prestando a la población española residente en los Países Bajos así como la asistencia a los ciudadanos españoles que, habiendo trabajado y generado derechos en los Países Bajos, han retornado a España, se seguirán prestando desde la Misión Diplomática Permanente de España en La Haya, que podrá contar para ello con una Sección de Trabajo y Asuntos Sociales en dicha localidad, de la que pasará a depender el personal que actualmente presta sus servicios en la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales del Consulado en Amsterdam. La nueva Sección, con independencia de su adscripción orgánica, dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Trabajo y Asuntos So-ciales.

2. El personal que actualmente presta servicios en la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales que se suprime seguirá prestando los indicados servicios en las condiciones que venía haciéndolo hasta ahora. Asimismo, los puestos de trabajo existentes en la actualidad continuarán subsistiendo y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo vigente actualmente.

3. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo y Asuntos Sociales determinarán, dentro de sus respectivas competencias, la forma en que se instrumentará lo dispuesto en el apartado anterior, si bien la creación o modificación, en su caso, de los correspondientes puestos de trabajo, así como la determinación de sus características retributivas corresponderá a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

Disposición final primera

Facultades de desarrollo

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

-

Boletín Oficial del Estado de 21 de Septiembre de 2007

Embajada de España en CanadáReal Decreto 1172/2007, de 10 de septiembre, por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Canadá.
Embajada de España en HolandaReal Decreto 1173/2007, de 10 de septiembre, por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática permanente de España en los Países Bajos.
Instituto de la MujerReal Decreto 1174/2007, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.