Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Orden PRE/2729/2007, de 21 de septiembre, por la que se habilita el Puerto del Rosario (Fuerteventura), como puesto fronterizo.

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, dispone que "el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto".

A su vez el artículo 2, apartado 8, del Reglamento CEE n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define "paso fronterizo" como "todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores", entendiendo por éstas, según el apartado 2 del mismo precepto, "las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores".

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre-, en su artículo 2, relativo a la habilitación de puestos, en el apartado 2 dispone que "cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial del que dependan el puerto o el aeropuerto".

El incremento de tráfico marítimo que se ha producido en la isla de Fuerteventura, en particular, procedente de Estados no miembros del espacio Schengen, se ha visto acompañado de un progresivo aumento del número de viajeros, lo que aconseja que se adopten las medidas oportunas no sólo con el fin de dar cumplimiento a las previsiones legales antes citadas, facilitando el acceso de los pasajeros, sino, también, con el propósito de facilitar la proyección de dicha isla como destino turístico de primer orden que refuercen el desarrollo de la sociedad majorera.

El Ministerio de Fomento, como departamento ministerial del que dependen los puertos españoles, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, ha emitido informe favorable a la habilitación del Puerto del Rosario como puesto fronterizo.

Criterio favorable que también ha sido emitido por la Administración Autonómica de las Islas Canarias, la Administración Local, del Ayuntamiento de Puerto del Rosario y los grupos parlamentarios en el Senado.

Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de un puesto en puertos, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1, letra b), del Reglamento CEE n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión del Puerto del Rosario (Fuerteventura) en la lista de pasos fronterizos españoles.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, y previo informe favorable del Ministerio de Fomento, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dispongo:

Artículo único

Habilitación del Puerto del Rosario (Fuerteventura) como puesto fronterizo

Se habilita el Puerto Marítimo de Puerto del Rosario (Fuerteventura) como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Disposición adicional única

Financiación del puesto habilitado de Puerto del Rosario (Fuerteventura)

El cumplimiento económico de lo establecido en esta Orden, se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Economía y Hacienda, del Ministerio de Fomento y del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil), y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

-

Boletín Oficial del Estado de 22 de Septiembre de 2007

Ceuta y Melilla, Menores extranjeros no acompañadosReal Decreto 1260/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa a las Ciudades de Ceuta y Melilla para la mejora de la atención a menores extranjeros no acompañados.
Prestaciones de la Seguridad SocialResolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social.
Gas natural, Normas de gestión técnica del sistema gasistaResolución de 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los Protocolos de Detalle PD-05 y PD-06 de las normas de gestión técnica del sistema gasista.
Guardia Civil, Plantilla 2006/2011Real Decreto 1264/2007, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011.
Puerto del RosarioOrden PRE/2729/2007, de 21 de septiembre, por la que se habilita el Puerto del Rosario (Fuerteventura), como puesto fronterizo.


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.