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Sentencia de 23 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «la actividad de compra o venta que realiza una sociedad filial de una entidad bancaria, en nombre y por cuenta propia, de edificaciones adjudicadas en subastas judiciales a la entidad bancaria en ejecución de créditos impagados, debe quedar encuadrada, a efectos de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Epígrafe 833.2 «Promoción de edificaciones», de la Sección Primera de las Tarifas».
En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 62/2002, interpuesto por el Organismo Autónomo Suma (Gestión Tributaria, Diputación de Alicante) y por la Diputación Provincial de Alicante, representados por la Procuradora D.ª María Victoria Pérez Mulet y Díez-Picazo, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 23 de mayo de 2006, que contiene el siguiente fallo:
Fallamos
Que estimando el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la representación de Suma (Gestión Tributaria, Diputación de Alicante) y de la Diputación Provincial de Alicante, contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Primera, en el recurso de apelación núm. 37/01, declaramos como doctrina legal que: "La actividad de compra o venta que realiza una sociedad filial de una entidad bancaria, en nombre y por cuenta propia, de edificaciones adjudicadas en subastas judiciales a la entidad bancaria en ejecución de créditos impagados, debe quedar encuadrada, a efectos de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Epígrafe 833.2 "Promoción de edificaciones", de la Sección Primera de las Tarifas". Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.
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