Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Real Decreto 1258/2007, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.

Mediante el Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, se procedió a crear y regular la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, estableciendo su dependencia orgánica, composición y funciones.

Queriendo resaltar tanto a nivel nacional como internacional muy particularmente la importancia política e institucional de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, dando cumplida respuesta a las iniciativas adoptadas en este ámbito por los países más directamente afectados, el Gobierno ha decidido reestructurar la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional.

A ese efecto, ha decidido reemplazar la figura y competencias del Comisario por la de un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas y el nombramiento de un colaborador directo que asumirá las funciones de Adjunto al citado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2007, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas

El Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, se modifica en los términos siguientes:

Uno. El artículo 2 queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 2. Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:

a) El Presidente.

b) El Pleno.

c) El Comité Ejecutivo.

d) El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas."

Dos. Se modifica la redacción de la letra c) del punto 1 del artículo 4, y se añade a dicho punto una nueva letra d), quedando con la redacción siguiente:

"c) El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.

d) El Adjunto al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de las Repúblicas Iberoamericanas a que se refiere el artículo 6.3 del presente Real Decreto."

Tres. Se modifica la redacción del artículo 6, que pasa a ser la siguiente:

"Artículo 6. El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.

1. El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Corresponde al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas:

a) Elaborar los programas de actividades de la Comisión Nacional, que serán elevados al Comité Ejecutivo; dirigirlos y vigilar su cumplimiento.

b) Solicitar la colaboración de los órganos de la Administración General del Estado en las tareas que le corresponde asumir, proponiendo a la Vicepresidenta Primera del Gobierno o al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación la adopción de cuantas medidas estime oportunas.

c) Impulsar las relaciones institucionales vinculadas a la Comisión Nacional y sus relaciones con el exterior.

d) Mantener una estrecha colaboración y coordinación con las Comisiones Nacionales que se creen en los países Iberoamericanos.

3. Con el fin de asesorar y apoyar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas se nombrará un Embajador Adjunto al que corresponderá:

a) Coordinar las relaciones entre la Comisión Nacional y el Comité Ejecutivo con las entidades públicas o privadas con las que colaboren, proponiendo los mecanismos de coordinación necesarios.

b) Dirigir los servicios ordinarios de administración y gestión de la Comisión Nacional y de sus distintos órganos, preparando las propuestas que deban someterse a la Comisión Nacional o al Comité Ejecutivo.

c) Cuantas funciones de asistencia y apoyo le sean encomendadas por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario."

Cuatro. Se modifica la redacción del punto 1 del artículo 8, que pasa a ser la siguiente:

"1. Los miembros de la Comisión y del Comité Ejecutivo, relacionados en las letras a), b) y c) del punto 1 y en el punto 2 del artículo 4 tendrán carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les corresponda en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo."

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

-

Boletín Oficial del Estado de 25 de Septiembre de 2007

Doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadasConvenio relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 2004.
Ley del Estatuto del trabajo autónomoCorrección de errores de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas IberoamericanasReal Decreto 1258/2007, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
Atención a menores extranjeros no acompañadosCorrección de errores del Real Decreto 1260/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa a las Ciudades de Ceuta y Melilla para la mejora de la atención a menores extranjeros no acompañados.
Medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y ComercioOrden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Subvenciones en el ámbito de la cooperación internacionalReal Decreto 1265/2007, de 21 de septiembre, por el que se establecen las normas especiales sobre subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional en materia de defensa, de seguridad y de inteligencia.
Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la InformaciónOrden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Cataluña, Traspaso de competencias: AsociacionesReal Decreto 1266/2007, de 24 de septiembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones.
Hospital Clínico y Provincial de BarcelonaReal Decreto 1267/2007, de 24 de septiembre, sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña relativos al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.
Gestión, control y pago de la ayuda comunitariaReal Decreto 1268/2007, de 24 de septiembre, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña en materia de Agricultura: gestión, control y pago de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de ámbito superior a Cataluña.


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.