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Real Decreto 1258/2007, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.Mediante el Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, se procedió a crear y regular la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, estableciendo su dependencia orgánica, composición y funciones. Queriendo resaltar tanto a nivel nacional como internacional muy particularmente la importancia política e institucional de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, dando cumplida respuesta a las iniciativas adoptadas en este ámbito por los países más directamente afectados, el Gobierno ha decidido reestructurar la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional. A ese efecto, ha decidido reemplazar la figura y competencias del Comisario por la de un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas y el nombramiento de un colaborador directo que asumirá las funciones de Adjunto al citado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2007, dispongo: Artículo único Modificación del Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas El Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, se modifica en los términos siguientes: Uno. El artículo 2 queda redactado en la forma siguiente: "Artículo 2. Composición. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos: a) El Presidente. b) El Pleno. c) El Comité Ejecutivo. d) El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas." Dos. Se modifica la redacción de la letra c) del punto 1 del artículo 4, y se añade a dicho punto una nueva letra d), quedando con la redacción siguiente: "c) El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas. d) El Adjunto al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de las Repúblicas Iberoamericanas a que se refiere el artículo 6.3 del presente Real Decreto." Tres. Se modifica la redacción del artículo 6, que pasa a ser la siguiente: "Artículo 6. El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas. 1. El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. Corresponde al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas: a) Elaborar los programas de actividades de la Comisión Nacional, que serán elevados al Comité Ejecutivo; dirigirlos y vigilar su cumplimiento. b) Solicitar la colaboración de los órganos de la Administración General del Estado en las tareas que le corresponde asumir, proponiendo a la Vicepresidenta Primera del Gobierno o al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación la adopción de cuantas medidas estime oportunas. c) Impulsar las relaciones institucionales vinculadas a la Comisión Nacional y sus relaciones con el exterior. d) Mantener una estrecha colaboración y coordinación con las Comisiones Nacionales que se creen en los países Iberoamericanos. 3. Con el fin de asesorar y apoyar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas se nombrará un Embajador Adjunto al que corresponderá: a) Coordinar las relaciones entre la Comisión Nacional y el Comité Ejecutivo con las entidades públicas o privadas con las que colaboren, proponiendo los mecanismos de coordinación necesarios. b) Dirigir los servicios ordinarios de administración y gestión de la Comisión Nacional y de sus distintos órganos, preparando las propuestas que deban someterse a la Comisión Nacional o al Comité Ejecutivo. c) Cuantas funciones de asistencia y apoyo le sean encomendadas por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario." Cuatro. Se modifica la redacción del punto 1 del artículo 8, que pasa a ser la siguiente: "1. Los miembros de la Comisión y del Comité Ejecutivo, relacionados en las letras a), b) y c) del punto 1 y en el punto 2 del artículo 4 tendrán carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les corresponda en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo."
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