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Real Decreto 1107/2007, de 24 de agosto, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Ferrol, La Coruña.

El artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, dispone lo siguiente: "El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje".

El partido judicial de Ferrol cuenta con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado las preceptivas propuestas de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en dicho partido judicial.

Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en el partido judicial de Ferrol y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Hay que tener en cuenta además, que la entrada en vigor, el 8 de enero de 2001, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto un cambio importante en todos los Juzgados de Primera Instancia, al exigir al Juez un nuevo papel en el proceso civil que en municipios como aquellos a los que esta disposición afecta puede más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones.

Por otra parte, la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y tras la entrada en vigor de los títulos IV y V de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el día 29 de junio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ferrol, compatibiliza las materias del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con las del resto del orden jurisdiccional penal-civil de su partido judicial. A partir de la fecha de efectividad de la separación de los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Ferrol, el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Ferrol será quien compatibilice dichas materias.

Asimismo, la profunda modificación realizada en el proceso penal por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, complementaria de la anterior, por las que se instauran los nuevos procedimientos para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, exige también que los Juzgados de Instrucción sean atendidos por jueces especializados en este orden jurisdiccional penal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de agosto de 2007, dispongo:

Artículo 1

Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción

Se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad del día 1 de enero de 2008 para los juzgados del partido judicial de Ferrol.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación
Número 1 de Ferrol. de Primera Instancia n.º 1 de Ferrol.
Número 2 de Ferrol. de Primera Instancia n.º 2 de Ferrol.
Número 3 de Ferrol. de Primera Instancia n.º 3 de Ferrol.
Número 4 de Ferrol. de Primera Instancia n.º 4 de Ferrol.
Número 5 de Ferrol. de Instrucción n.º 1 de Ferrol.
Número 6 de Ferrol. de Instrucción n.º 2 de Ferrol.
Número 7 de Ferrol. de Instrucción n.º 3 de Ferrol.

Artículo 2

Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La relación de puestos de trabajo inicial de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial de los nuevos órganos judiciales será la que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Modificación de anexos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se modifica su anexo VI en la forma en que se expresa en el anexo de este real decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO VI Juzgados de primera instancia e instrucción

Provincia Partido judicial número 1ª Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción
Galicia
A Coruña
1 3
2 5 3 Servidos por Magistrados
3 4 3 Servidos por Magistrados
4 11 6
5 2
6 3
7 2
8 1
9 1
10 3
11 1
12 1
13 1
14 1
TOTAL 51

-

Boletín Oficial del Estado de 26 de Septiembre de 2007

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