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Corrección de errores de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Advertidos errores en el texto de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 185, de 3 de agosto de 2007, se procede a efectuar las oportunas modificaciones.

En la página 33443, primera columna, párrafo octavo, cuarta y quinta líneas, donde dice: "... este servicio que serán gestionados por el Operador del Sistema,...", debe decir: "... este servicio que será gestionado por el Operador del Sistema,...".

En la página 33444, segunda columna, artículo 6, Retribución del servicio de interrumpibilidad, último párrafo, primera y segunda líneas, donde dice: "Ej es la energía anual consumida en barras de central, expresada en kWh, en cada período tarifario j...", debe decir: "Ej es la energía trimestral consumida en barras de central, expresada en MWh, en cada período tarifario j...".

En la página 33446, primera columna, artículo 9, Requisitos que deben reunir los consumidores para la contratación del servicio, apartado 2º, párrafo tercero, donde dice: "(Ej / hj - Pmáx.i) = 5.000 mW", debe decir: "(Ej / hj - Pmáx.i) = 5.000 kW".

En la página 33446, primera columna, artículo 9, Requisitos que deben reunir los consumidores para la contratación del servicio, último párrafo, cuarta línea, donde dice: "se hace referencia en el artículo 11 o estar en condiciones", debe decir: "se hace referencia en el artículo 10 o estar en condiciones".

En la página 33448, primera columna, artículo 14, Revocación de la autorización administrativa para la prestación del servicio y resolución del contrato, apartado 1, párrafo c), punto 2º, última línea, donde dice: "... en el artículo 8.", debe decir: "... en el artículo 7.".

En la página 33448, segunda columna, donde dice: "Artículo 16. Facturación de los servicios.", debe decir: "Artículo 16. Facturación del servicio.".

En la página 33448, segunda columna, tercera línea del apartado 1 del artículo 16, donde dice "Operador del Sistema el día 30 del mes m+2 al que", debe decir "Operador del Sistema antes del día 15 del mes m+3 al que".

En la página 33449, primera columna, donde dice: "Artículo 18. Comprobación e inspección de estos servicios.", debe decir: "Artículo 18. Comprobación e inspección de este servicio.".

En la página 33449, segunda columna, segundo párrafo, última línea, donde dice: "artículo 7.", debe decir: "artículo 8.".

En la página 33449, segunda columna, apartado 5, séptima línea, donde dice: "... resultado de los contratos de gestión de la demanda", debe decir: "... resultado de los contratos de gestión de la demanda de interrumpibilidad".

En la página 33449, segunda columna, apartado 6, octavo párrafo, primera línea, donde dice: "Previsión de potencia media demandad por período", debe decir: "Previsión de potencia media demandada por período".

En la página 33450, primera columna, donde dice: "Disposición adicional segunda. Modelos de contratos y procedimientos.", debe decir: "Disposición adicional segunda. Modelo de contrato y procedimiento."

En la página 33450, primera columna, Disposición adicional segunda, primer párrafo, tercera línea, donde dice: "... que se regulan en los artículos anteriores,...", debe decir: "... que se regula en los artículos anteriores,...".

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Boletín Oficial del Estado de 3 de Octubre de 2007

Prestaciones para personas dependientesReal Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.
<Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidadCorrección de errores de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
Catálogo Nacional de Cualificaciones ProfesionalesReal Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.
Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o ÉtnicoReal Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
Bicentenario de la Guerra de la IndependenciaReal Decreto 1292/2007, de 28 de septiembre, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la celebración del bicentenario de la Guerra de la Independencia.
Colegios Oficiales, Agentes de la Propiedad InmobiliariaReal Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.


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