Enmiendas al Anejo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, Rotterdam 10 de septiembre de 1998 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 73 de 25 de marzo de 2004) adoptadas en Ginebra el 24 de septiembre de 2004.
Enmiendas del Anexo III del Convenio de Rotterdam
(Decisión RC1/3 de la Conferencia de las Partes)
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de febrero de 2005, excepto las contenidas en los apartados a) y b) del párrafo 1 que entraron en vigor el 1 de enero de 2006, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 c) del artículo 22 del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
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