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Orden EHA/2889/2007, de 27 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la VII Serie Iberoamericana «Encuentro de dos mundos».

De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

La Orden de 21 de marzo de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, estableció el programa marco de monedas conmemorativas (denominadas de colección desde el 1 de enero de 2004) del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, iniciándose la I serie Iberoamericana "Encuentro de dos mundos" con la Orden de 17 de mayo de 1991.

Desde entonces hasta el momento actual se han acuñado sucesivas series de monedas conmemorativas de este evento, publicándose el 20 de septiembre de 2005, la última Orden correspondiente a la VI Serie Iberoamericana.

Debido a la buena aceptación e interés numismático de las seis series anteriores, este año se va a proceder a emitir, acuñar y poner en circulación la VII Serie Iberoamericana, en esta ocasión con el tema "Deportes Olímpicos" y dedicada a la Vela.

En su virtud dispongo:

Artículo 1

Acuerdo de emisión

Se acuerda para el año 2007, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la VII Serie Iberoamericana "Encuentro de dos mundos".

Artículo 2

Características de las piezas

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la imagen de una competición de Vela. A la derecha, entrecomillada y en mayúsculas, aparece la leyenda "VELA". A la izquierda, en dos líneas, figura la marca de Ceca y el año de acuñación 2007. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ENCUENTRO DE DOS MUNDOS. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda DEPORTES OLÍMPICOS.

En el reverso, en la zona central de la pieza, se reproduce el Escudo de España rodeado por un círculo. A su alrededor figuran la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA y, entre dos puntos, el valor de la pieza 10 EURO; todo ello está enmarcado con una moldura. Circundando todo el tema central aparecen, siguiendo un orden alfabético y en el sentido de las agujas del reloj, los nueve escudos nacionales de los países participantes en esta emisión: Argentina, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, México, Nicaragua, Perú y Portugal.

Artículo 3

Número máximo de piezas

El número máximo de piezas a acuñar será de 12.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4

Fecha inicial de emisión

La fecha inicial de emisión será el último trimestre del año 2007.

Artículo 5

Acuñación y puesta en circulación

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6

Proceso de comercialización

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7

Precios de venta al público

El precio inicial de venta al público de la moneda será de 40 euro, IVA excluido.

El precio de venta al público podrá ser modificado por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8

Medidas para la aplicación de esta Orden

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 6 de Octubre de 2007

Medidas urgentes contra los efectos de la sequíaReal Decreto-Ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.
Consejo de Defensa NacionalReal Decreto 1310/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa.
Acuñación de moneda, Emisión conmemorativa Encuentro entre dos MundosOrden EHA/2889/2007, de 27 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la VII Serie Iberoamericana «Encuentro de dos mundos».
Acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitariosReal Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Evaluación en Educación secundaria obligatoriaOrden ECI/2890/2007, de 2 de octubre, por la que se corrige error de la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria.
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Enseñanzas especializadas, Música: Ceuta y MelillaOrden ECI/2892/2007, de 2 de octubre, por la que se corrige error de la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla.
Encefalopatía espongiforme bovina, Programa de vigilancia y controlOrden PRE/2893/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica el anexo XI del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
Medidas urgentes, Tormentas 2007Orden PRE/2894/2007, de 5 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado los días 2 y 3 de octubre de 2007 a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el día 4 a la de las Illes Balears.
Ley de retribuciones de altos cargos de La RiojaLey de la Comunidad Autónoma de La Rioja 4/2007, 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado.


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