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Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 4/2007, 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado.

Exposición de motivos

Cumplido ya el 25 aniversario de la aprobación del Estatuto de Autonomía de La Rioja y plenamente consolidada la Administración Autonómica, la Comunidad Autónoma de La Rioja carece de una regulación normativa sobre el sistema retributivo de los Miembros del Gobierno, de los Altos Cargos de su Administración y del Parlamento de La Rioja.

Varias comunidades autónomas han regulado ya este aspecto homologando las retribuciones de sus Gobiernos y Altos Cargos a las de distintos cargos del Gobierno de la Nación, ya sea a través de sus respectivas leyes de presupuestos o mediante la aprobación de leyes específicas.

La presente norma pretende abordar dicho sistema retributivo al objeto de alcanzar un sistema que garantice la transparencia, objetividad y seguridad jurídica, necesarias en el ámbito de lo público.

Con esos objetivos, esta Ley homologa las retribuciones del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las de Secretario de Estado del Gobierno de la Nación.

En consonancia con las retribuciones del Presidente, las correspondientes al Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, Consejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados y Subdirectores Generales, quedan referenciadas a las del Presidente de la Comunidad, en función de una serie de porcentajes que se irán disminuyendo.

Por último, esta Ley también aborda las retribuciones del Presidente del Parlamento de La Rioja, los Portavoces de los Grupos Parlamentarios y los Diputados con dedicación exclusiva, así como las indemnizaciones de los diputados de manera que también en este ámbito se profundiza en seguridad jurídica y estabilidad para los parlamentarios y transparencia para la sociedad riojana.

Artículo Único

1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja a homologar las retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma con las que se devengan en el ámbito de la Administración General del Estado de acuerdo con las siguientes normas:

a) La homologación se producirá partiendo de la equivalencia entre Presidente y Secretario de Estado, de modo que las retribuciones de aquél se homologarán a las de éste.

b) La homologación se producirá sumando los distintos conceptos retributivos que se devenguen de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado excepto el complemento de productividad.

c) A partir de la homologación anterior, las retribuciones de los demás Altos Cargos se establecerán disminuyendo dicha cifra de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Vicepresidente: 4%.

Consejero: 8%.

Viceconsejero: 12%.

Secretario General Técnico, Director General o Alto Cargo con el mismo rango expresamente reconocido: 16%.

Subdirector General: 20%

d) La cantidad resultante englobará la retribución anual del Alto Cargo sin que pueda generarse otra retribución por cualquier otro concepto, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto las retribuciones por antigüedad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio.

2. Se autoriza al Parlamento de La Rioja a fijar las retribuciones e indemnizaciones de sus miembros de acuerdo con las siguientes normas:

a) La asignación retributiva básica del Presidente del Parlamento se homologará a la cantidad que corresponda al Vicepresidente del Gobierno de La Rioja. La cantidad resultante englobará la indemnización anual por gastos a la que se refiere el apartado d) siguiente.

b) Las retribuciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios se establecerán disminuyendo la asignación retributiva del Presidente del Parlamento en un 24%.

c) Las retribuciones de los demás Diputados con dedicación exclusiva se establecerá disminuyendo un 10% las de los Portavoces.

d) Los Diputados percibirán como máximo una indemnización anual por gastos derivados del ejercicio de la función parlamentaria que se establecerán tomando como referencia la retribución del Presidente del Parlamento según los siguientes porcentajes que, en ningún caso, serán acumulativos:

Miembro Mesa Parlamento: 20%.

Portavoz Grupo Parlamentario: 15%.

Presidente Comisión y Portavoz Adjunto: 12%.

Vicepresidente y Secretario Comisión: 11%.

Diputado: 10%.

Disposición adicional

La presente Ley surtirá efectos económicos desde el día 1 de septiembre de 2007.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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Boletín Oficial del Estado de 6 de Octubre de 2007

Medidas urgentes contra los efectos de la sequíaReal Decreto-Ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.
Consejo de Defensa NacionalReal Decreto 1310/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa.
Acuñación de moneda, Emisión conmemorativa Encuentro entre dos MundosOrden EHA/2889/2007, de 27 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la VII Serie Iberoamericana «Encuentro de dos mundos».
Acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitariosReal Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Evaluación en Educación secundaria obligatoriaOrden ECI/2890/2007, de 2 de octubre, por la que se corrige error de la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria.
Enseñanzas especializadas, Alemán: Ceuta y MelillaOrden ECI/2891/2007, de 2 de octubre, por la que se regulan las características y la organización del nivel básico y se establecen los currículos y las pruebas correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de alemán de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
Enseñanzas especializadas, Música: Ceuta y MelillaOrden ECI/2892/2007, de 2 de octubre, por la que se corrige error de la Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla.
Encefalopatía espongiforme bovina, Programa de vigilancia y controlOrden PRE/2893/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica el anexo XI del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
Medidas urgentes, Tormentas 2007Orden PRE/2894/2007, de 5 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado los días 2 y 3 de octubre de 2007 a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el día 4 a la de las Illes Balears.
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