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Resolución de 3 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión.

En desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Orden ITC/3992/2006, de 29 de diciembre de 2006, publicada en el BOE de 30 de diciembre, estableció las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.

El apartado 2 del artículo 5º de la citada Orden establece:

"El coste unitario de la materia prima (Cmp), se calculará trimestralmente, de acuerdo con la fórmula del artículo 3º, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Las tarifas se modificarán, siempre que las variaciones del coste unitario de la materia prima (Cmp), sin la inclusión de las desviaciones del ejercicio de 2005 del coste real de la materia prima para el suministro de gas para su venta a tarifa mencionadas al final del artículo 3, experimenten una modificación, al alza o a la baja, superior al 2 por 100 del valor de Cmp incluida en las tarifas vigentes."

"Por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior y se dictará la oportuna resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y producirá efectos el día 12 del mes correspondiente, excepto en el mes de enero, en el que se aplicará el primer día del mes."

Igualmente en el artículo 4º de la mencionada Orden se define el precio de cesión, y en el párrafo último del artículo 7º se establece:

"El precio de cesión se variará cuando se modifiquen los precios del coste unitario de la materia prima por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o anualmente, simultáneamente con el resto de los parámetros si se modifican la estructura o condiciones de los aprovisionamientos."

Realizados los cálculos indicados anteriormente, se ha constatado que el valor resultante de la aplicación de la fórmula del Cmp implica una modificación al alza superior al 2% del valor vigente. En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero

Desde las cero horas del día 12 de octubre de 2007:

1) Los precios máximos de las tarifas de suministro de gas natural serán los recogidos en el Anexo de la presente Resolución.

2) El coste unitario de la materia prima Cmp será de 0,021332 €/kWh.

3) El precio de cesión de las empresas transportistas a las empresas distribuidoras será de 0,021824 €/kWh.

Segundo

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al periodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativa al mismo periodo de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al periodo facturado a los días anteriores y posteriores a cada uno de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Tercero

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

Precios de las tarifas de suministro de gas Tarifas Grupo "3"

Tarifa Término
Fijo (€/cliente) mes Variable €/kWh
TARIFAS GRUPO 3 (P = 4 bar):
3.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
3.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.
3.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año.
3.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año.
2,44
5,46
42,31
63,13
0,049489
0,042247
0,033402
0,030905

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Boletín Oficial del Estado de 11 de Octubre de 2007

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