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Resolución de 15 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del año 2006 y los precios de los combustibles definitivos del primer semestre de 2007, a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador, los costes de logística para 2007 y los precios de los combustibles provisionales del segundo semestre de 2007, a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, regula el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (en adelante SEIE).

En el apartado 3 del artículo 7 de la citada Orden se establece la metodología para el cálculo del precio de los combustibles, prc(c,i,j,h), cuyo cálculo se compone de dos términos el precio del producto y el coste de logística.

En el mismo apartado establece que estos precios serán fijados semestralmente por la Dirección General de Política Energética y Minas, en los meses de enero y julio, utilizando para ello la media ponderada de las cotizaciones mensuales del semestre inmediatamente anterior.

Por su parte, el apartado 4 del artículo 7 de la Orden ITC/913/2006 establece que dichos valores semestrales serán los utilizados a los efectos del despacho de costes variables de generación y que a efectos de cálculo de la prima de funcionamiento para cada grupo generador, semestralmente en las fechas citadas anteriormente, se procederá a regularizar el coste de combustible del semestre inmediatamente anterior por la diferencia entre los precios reales de los valores en dicho semestre y los inicialmente previstos.

Por otro lado, el apartado 6 del artículo 7 de la Orden ITC/913/2006 establece que los costes de logística se actualizarán anualmente con el índice de precios al consumo IPC previsto en la tarifa menos 100 puntos básicos, fijando sus valores para el año 2006.

A su vez en la disposición transitoria primera se fijaron los precios del producto por tipo de combustible provisionales, prc (c,i,h,j), en cada SEIE para el primer semestre de 2006 a aplicar en el despacho de costes variables de generación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero

Aprobar los precios del producto por tipo de combustible definitivos, prc (c,i,h,j), en cada SEIE para el primer semestre de 2006, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

Hulla Fuel oil BIA 1% Fuel oil BIA 0,3% Fuel oil n.º 1 Fuel oil 1250" Diesel oil Gasoil
Baleares 61,53 316,23 325,12 548,66
Canarias 294,35 329,35 500,49 523,01
Ceuta y Melilla 325,85 334,74 482,94 590,08

Segundo

Aprobar los precios del producto por tipo de combustible definitivos, prc (c,i,h,j), en cada SEIE para el segundo semestre de 2006, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

Hulla Fuel oil BIA 1% Fuel oil BIA 0,3% Fuel oil n.º 1 Fuel oil 1250" Diesel oil Gasoil
Baleares 64,24 275,59 299,68 524,76
Canarias 253,71 288,71 476,28 499,11
Ceuta y Melilla 285,21 309,30 458,73 566,18

Tercero

Aprobar los costes de logística por tipo de combustible en cada SEIE para 2007, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

Hulla Fuel oil BIA 1% Fuel oil BIA 0,3% Fuel oil n.º 1 Fuel oil 1250" Diesel oil Gasoil
Baleares 12,12 45,22 45,22 61,27
Canarias 23,12 58,47 54,07 35,36
Ceuta y Melilla 54,93 54,93 36,34 103,10

Cuarto

Aprobar los precios del producto por tipo de combustible, prc (c,i,h,j), en cada SEIE definitivos para el primer semestre de 2007 y provisionales para el segundo semestre de 2007 a aplicar en el despacho de costes variables de generación fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

Hulla Fuel oil BIA 1% Fuel oil BIA 0,3% Fuel oil n.º 1 Fuel oil 1250" Diesel oil Gasoil
Baleares 66,12 275,33 297,14 499,22
Canarias 253,23 288,58 455,25 473,32
Ceuta y Melilla 285,05 306,85 437,52 541,06

Quinto

La presente resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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Boletín Oficial del Estado de 23 de Octubre de 2007

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