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Orden APA/3147/2007, de 19 de octubre, por la que se modifican los Reglamentos de inscripción de variedades de cereales, maíz, oleaginosas, textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas, leguminosas grano y remolacha.La Directiva 2007/48/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007, que modifica la Directiva 2003/90/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con respecto a las características que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar variedades de determinadas especies de plantas agrícolas, sustituye los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE, del Consejo, de 6 de octubre de 2003. La Directiva 2003/90/CE, del Consejo, de 6 de octubre de 2003, fue incorporada a nuestro ordenamiento interno por la Orden APA/530/2004, de 13 de febrero, por la que se modifican los reglamentos de inscripción de variedades en el registro de variedades comerciales correspondientes a cereales, maíz, oleaginosas, textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas, leguminosas grano y remolacha. Esta Orden incorpora la Directiva 2007/48/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007, y como consecuencia de ello procede llevar a cabo la modificación de los Reglamentos de las variedades cereales, maíz, oleaginosas, textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas, leguminosas grano y remolacha. En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Artículo primero Modificación de la Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de cereales Los anexos 1 y 2 de la Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de cereales, se sustituyen por el que figura como anexo I de la presente Orden. Artículo segundo Modificación de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de maíz, sorgo e híbridos de sorgo y pasto del Sudán Los anexos 1 y 2 de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de maíz, sorgo e híbridos de sorgo y pasto del Sudán, se sustituyen por el que figura como anexo II de la presente Orden. Artículo tercero Modificación de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de oleaginosas y textiles Los anexos 1 y 2 de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de oleaginosas y textiles, se sustituyen por el que figura como anexo III de la presente Orden. Artículo cuarto Modificación de la Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de patata Los anexos 1 y 2 de la Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de patata, se sustituyen por el que figura como anexo IV de la presente Orden. Artículo quinto Modificación de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas grano Los anexos 1 y 2 de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas grano, se sustituyen por el que figura como anexo V de la presente Orden. Artículo sexto Modificación de la Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de remolacha Los anexos 1 y 2 de la Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de remolacha, se sustituyen por los que figuran como anexo VI de la presente Orden. Disposición transitoria única Variedades que se encuentren en trámite de admisión Aquellas variedades, de las especies que se citan en los anexos, que con anterioridad al 1 de noviembre de 2007 hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas respectivamente por la presente Orden o, en su caso, por las disposiciones anteriores modificadas por esta. Disposición final única Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2007.
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