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Resolución de 19 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, relativa a la Objeción de España a la declaración formulada por la República de Maldivas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 103, de 30 de abril de 1977), hecho en Nueva York el 16 de diciembre de 1966.

"El Gobierno del Reino de España ha examinado la reserva hecha por la República de Maldivas el 19 de septiembre de 2006 al adherirse al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966.

El Gobierno del Reino de España observa que la amplia formulación de la reserva, que condiciona la aplicación del artículo 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos a su conformidad con la Constitución de Maldivas, sin precisar su contenido, hace imposible precisar en qué medida la República de Maldivas ha aceptado las obligaciones derivadas de tal disposición del Pacto y, en consecuencia, suscita dudas sobre su compromiso con el objeto y el fin del tratado.

El Gobierno del Reino de España considera que la reserva de la República de Maldivas al Pacto de Derechos Civiles y Políticos es incompatible con el objeto y el fin del Pacto.

El Gobierno del Reino de España recuerda que, de conformidad con el Derecho Internacional Consuetudinario tal y como ha sido codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las reservas incompatibles con el objeto y fin de un tratado no están permitidas.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la reserva formulada por la República de Maldivas al Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto de Derechos Civiles y Políticos entre el Reino de España y la República de Maldivas."

La presente objeción de España fue depositada ente el Secretario General de las Naciones Unidas el 17 de septiembre de 2007.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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Boletín Oficial del Estado de 8 de Noviembre de 2007

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