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Aplicación provisional del Protocolo de Ejecución entre el Reino de España y la Federación de Rusia, relativo a los plazos de respuesta a las solicitudes de readmisión de conformidad con el Acuerdo sobre readmisión entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia de 25 de mayo de 2006, hecho en Moscú el 1 de febrero de 2007.El Reino de España y la Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados las Partes, A fin de desarrollar las relaciones entre las Partes, y con el deseo de crear las condiciones imprescindibles para la aplicación del Acuerdo sobre readmisión entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia de 25 de mayo de 2006 (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo"), Tomando en cuenta el apartado 2 del artículo 11 y la letra f) del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo, Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 La disposición relativa a la prórroga del plazo de respuesta a una solicitud de readmisión, prevista en el apartado 2 del artículo 11 del Acuerdo, no será de aplicación en las relaciones entre las Partes. Artículo 2 La Parte requerida podrá, en casos excepcionales y de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo, motivar la denegación de una solicitud de readmisión sobre la base de la imposibilidad de proceder a comprobar en el plazo establecido los elementos de prueba indicados en el Anejo 3B y 5B del Acuerdo. Artículo 3 La aplicación del presente Protocolo de Ejecución no afecta a las disposiciones del Acuerdo. Artículo 4 El presente Protocolo de Ejecución puede ser modificado por común acuerdo entre las Partes. Artículo 5 La vigencia del presente Protocolo de Ejecución cesará en el mismo momento que el Acuerdo. Artículo 6 El presente Protocolo de Ejecución entrará en vigor a partir de la fecha en que se notifique su firma al Comité de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 del Acuerdo. Mientras no se reciba dicha notificación, el presente Protocolo de Ejecución se aplicará por las Partes con carácter provisional a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Hecho en Moscú, el 1 de febrero de 2007, en dos ejemplares, cada uno en lenguas española y rusa, siendo ambos textos igualmente auténticos.
El presente Protocolo de ejecución se aplica provisionalmente desde el 1 de junio de 2007, fecha de la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre readmisión, firmado en Sochi el 25 de mayo de 2006, según se establece en su artículo 6. Lo que se hace público para conocimiento general. - |
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