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Aplicación provisional del Protocolo de modificación del Convenio entre el Reino de España y la Federación de Rusia sobre actividades de los Centros Culturales de 15 de noviembre de 2001, hecho en Moscú el 24 de septiembre de 2007.

Las Partes en el Convenio entre el Reino de España y la Federación de Rusia sobre actividades de los Centros Culturales de 15 de noviembre de 2001 (en lo sucesivo: el Convenio),

Conscientes de la importancia que adquiere para ambos países la presencia en sus territorios de Centros Culturales que contribuyan a la difusión del patrimonio cultural y las lenguas de la otra Parte,

Conscientes de la necesidad de que los Centros Culturales ejerzan sus funciones con la mayor eficacia,

Y deseando concretar su intención de cooperar en esta materia, en especial, a través de la concesión de determinadas exenciones a los Centros Culturales,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Se introducirán las siguientes modificaciones en el Convenio:

1) El Artículo II del Convenio se redactará en los siguientes términos:

"Artículo II.

1. Los Centros desarrollarán sus actividades en el territorio de la Parte de estancia de conformidad con la legislación de esta Parte, salvo que por el presente Convenio se prevea otra cosa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo VII del presente Convenio, las actividades del Centro Español no estarán sometidas a la legislación de la Federación de Rusia sobre organizaciones sin fines de lucro.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del presente Convenio, a efectos fiscales, las Partes considerarán a los Centros como organizaciones educativas.

3. Sobre la base del principio de reciprocidad, las Partes eximirán a los Centros de la obligación de obtener licencias (autorizaciones) para la actividad educativa prevista en su legislación."

2) En el segundo párrafo del Artículo III se deberá sustituir las palabras "adjunto al Gobierno de la Federación de Rusia" por las siguientes palabras: "adjunto al Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia".

3) Se excluirá el segundo párrafo del Artículo V.

4) El Artículo X debe ser complementado por las siguientes palabras: "salvo que por el presente Convenio se prevea otra cosa".

5) El primer párrafo del Artículo XII del Convenio se sustituirá por el siguiente texto:

"Sobre la base del principio de reciprocidad, las Partes exonerarán a los Centros de los impuestos relacionados con las actividades que éstos desarrollen de acuerdo con el presente Convenio y con los bienes y servicios que se adquieran o utilicen para garantizar su funcionamiento, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que se aplicará la legislación del país de estancia.

Los Centros presentarán informes tributarios y estarán sujetos al control fiscal de acuerdo con la legislación de cada Parte. En este caso, se tendrá en consideración el estatuto de los Centros establecido en el Artículo III del Presente Convenio."

6) Se incluirá en el Convenio el Artículo XII-bis redactado como sigue:

"Artículo XII bis.

"Las Partes renunciarán mutuamente a las reclamaciones en materia tributaria, relacionadas con las actividades de sus centros, que hayan ejercido antes de entrar en vigor el presente Protocolo y no exigirán la devolución de los impuestos que hayan pagado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Protocolo."

Artículo 2

El Presente Protocolo se aplicará de forma provisional desde la fecha de su firma, a excepción del apartado 6 del artículo 1.

El presente Protocolo entrará en vigor el día de la última notificación por escrito del cumplimiento por ambas Partes de los respectivos procedimientos estatales internos necesarios para la entrada en vigor del mismo.

Hecho en Moscú el 24 de septiembre de 2007, en dos ejemplares, en idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España Por la Federación de Rusia
Javier Elorza Cavengt Embajador de España en la Federación de Rusia Alexander V. Grushko Viceministro de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia

El presente Protocolo de modificación del Convenio entre el Reino de España y la Federación de Rusia sobre actividades de los Centros culturales de 15 de noviembre de 2001, se aplica provisionalmente (a excepción del apartado 6 del artículo 1) desde el 24 de septiembre de 2007, fecha de su firma, según se establece en su artículo 2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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Boletín Oficial del Estado de 9 de Noviembre de 2007

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