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Sentencia de 16 de julio de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas suministradoras de servicios de telecomunicaciones es la establecida en el artículo 24.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con las empresas explotadoras de servicios de suministros, con la salvedad prevista en el propio precepto con respecto al régimen especial de cuantificación de la tasa referida a los servicios de telefonía móvil».

En el recurso de casación en interés de la Ley núm. 26/2006, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación del Ayuntamiento de Reus, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 16 de julio de 2007, que contiene el siguiente fallo:

Fallamos

Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley núm. 26/2006, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación del Ayuntamiento de Reus, contra sentencia, de fecha 9 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Tarragona, en el procedimiento abreviado núm. 397/2005, declaramos como doctrina legal que: "la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas suministradoras de servicios de telecomunicaciones es la establecida en el artículo 24.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con las empresas explotadoras de servicios de suministros, con la salvedad prevista en el propio precepto con respecto al régimen especial de cuantificación de la tasa referida a los servicios de telefonía móvil".

Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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Boletín Oficial del Estado de 10 de Noviembre de 2007

Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosSentencia de 18 de enero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que, se declara la ilegalidad del art. 75.6 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, anulándolo por su oposición a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 69/335/CEE, de 17 de septiembre de 1969, arts. 10 y 4, en cuanto prohíbe los impuestos, cualquiera que sea su forma, sobre las modificaciones de la escritura constitutiva de la Sociedad o de sus Estatutos.
Tasas a compañías de telecomunicacionesSentencia de 16 de julio de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas suministradoras de servicios de telecomunicaciones es la establecida en el artículo 24.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con las empresas explotadoras de servicios de suministros, con la salvedad prevista en el propio precepto con respecto al régimen especial de cuantificación de la tasa referida a los servicios de telefonía móvil».
Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y LeónLey de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 7/2007, de 22 de octubre, de modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León.
Ley de Prevención Ambiental de Castilla y LeónLey de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 8/2007, de 24 de octubre, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.


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