Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Protocolo adicional entre el Reino de España y la República Dominicana modificando el Convenio de doble nacionalidad de 15 de marzo de 1968, hecho en Santo Domingo el 2 de octubre de 2002.

El Reino de España y la República Dominicana,

Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República Dominicana de 15 de marzo de 1968;

Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

A los fines del presente Protocolo:

(a) "Convenio" significa el Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República Dominicana, firmado en Santo Domingo el 15 de marzo de 1968.

(b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.

Artículo 2

Los españoles y dominicanos que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo a las disposiciones del Convenio, quedarán sometidos a la jurisdicción y la legislación del país que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos que sean susceptibles de producir efectos jurídicos directos en él. En todo lo que no sea incompatible con la presente disposición, se aplicará también a estas personas la legislación de su nacionalidad de origen.

Artículo 3

Las personas beneficiadas por el Convenio tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes y demás documentos de identificación en cualquiera de los dos países o en ambos al mismo tiempo.

Artículo 4

El presente Protocolo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma y entrará en vigor de forma definitiva el primer día del segundo mes siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen que han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambos países.

El presente Protocolo tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.

Suscrito en Santo Domingo de Guzmán el dos de octubre de dos mil dos, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

El presente Protocolo entra en vigor el 1 de octubre de 2007, el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación de cumplimiento de trámites internos previstos en la legislación de ambos países, según se establece en su artículo 4.

Lo que se hace público para conocimiento general.

-

Boletín Oficial del Estado de 13 de Noviembre de 2007

Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjeroReal Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.
Convenio entre España y la República Dominicana de doble nacionalidadProtocolo adicional entre el Reino de España y la República Dominicana modificando el Convenio de doble nacionalidad de 15 de marzo de 1968, hecho en Santo Domingo el 2 de octubre de 2002.
Vino, Designación presentación y protección de determinados productos vitivinícolasReal Decreto 1365/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del EstadoReal Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.