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Real Decreto 1406/2007, de 29 de octubre, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de Bangladesh.

Asia, y en particular su zona oriental, se ha convertido en motor del crecimiento económico mundial. La emergencia y desarrollo de los países de esta región constituye un reto estratégico para la política exterior española, orientada al desarrollo de la cooperación política, económica, y cultural.

Para este desafío, el Gobierno, en aplicación de las disposiciones relativas al reforzamiento del despliegue diplomático previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las medidas de potenciación de la acción exterior del Estado de 1 de septiembre de 2006 (BOE 12 de septiembre de 2006), y de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan Asia 2005-2008, ha acordado la creación de la Misión Diplomática Permanente en la República Popular de Bangladesh, con sede en su capital Dhaka, como muestra de una decidida voluntad política de afrontar las nuevas relaciones de España con la región, dirigidas a consolidar nuestra presencia y proyección en los principales países de Asia.

La apertura de la Embajada permitirá el desarrollo de una doble vía de colaboración, especialmente intensa en el ámbito de la cooperación al desarrollo, pero que se manifestará también en la potenciación de las relaciones bilaterales de carácter económico y comercial. Así, se ha tenido en cuenta que Bangladesh tiene la consideración de "país preferente" en el vigente Plan Director de Cooperación Española. En esta línea, la nueva embajada, permitirá instrumentar, canalizar y potenciar la cooperación española al desarrollo con esta República.

Bangladesh, con 150 millones de habitantes, está entre los países más poblados del mundo y viene experimentando un notable crecimiento económico. Además, se ha constituido, en los últimos años, en fuente de una creciente emigración hacia España. Todos estos aspectos aconsejan, pues, la apertura de esta Embajada. Por otra parte, esta apertura situará las relaciones en un régimen de reciprocidad, dado que Bangladesh abrió su embajada en España en el año 1996, y homologará la presencia española en el país con la de nuestros principales socios europeos.

Por último, se espera que la apertura de una Embajada residente será un elemento esencial para la difusión de la lengua española en la región, así como para una adecuada provisión de los servicios consulares, in situ, a la colectividad española, residente o en tránsito.

Este Real Decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1ª) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 26 de octubre de 2007, dispongo:

Artículo 1

Creación de la Misión Diplomática Permanente en la República Popular de Bangladesh

Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Bangladesh, con sede en su capital Dhaka.

Artículo 2

Jefatura de la Misión Diplomática Permanente

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente, corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 3

Estructura Orgánica de la Misión Diplomática Permanente

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en el catálogo del personal laboral en el exterior.

Disposición final primera

Desarrollo reglamentario

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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