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Real Decreto 1546/2007, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, con el objetivo de recoger reformas organizativas que permitieran mejorar su gestión, especialmente en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, avanzó en la línea de coordinar y unificar las estructuras operativas del Departamento para alcanzar una mayor eficacia en la respuesta a las demandas sociales que se le plantean.

En relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y particularmente en la Guardia Civil, el ánimo de mejorar la gestión de sus estructuras operativas, así como la propia experiencia adquirida, aconsejan introducir cambios en la Jefatura de Información y Policía Judicial, que implican la desagregación de las misiones y cometidos que hasta ahora venía desarrollando.

Con esta reorganización surgen dos nuevas Jefaturas, la Jefatura de Información y la Jefatura de Policía Judicial, con las que se consigue dar mayor autonomía funcional a dos grandes áreas operativas como son, por un lado, la gestión integral de la información de interés para la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y su utilización operativa, especialmente en materia antiterrorista, y por otro, la investigación y persecución de los delitos y faltas, el desarrollo de los servicios de criminalística e investigación científica, la elaboración de normas técnico-operativas y, en general, el desarrollo de las funciones de Policía Judicial específica en el ámbito de la Guardia Civil.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad del Ministro de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2007, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior

El número 4, del apartado B) del artículo 3, del Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda redactado de la siguiente manera:

"4. La Dirección Adjunta Operativa, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación del servicio de las unidades de la Guardia Civil. Del Director Adjunto Operativo dependen las siguientes unidades:

a) El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Es el principal órgano auxiliar de mando del Director Adjunto Operativo, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación operativa.

b) La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar y controlar las unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes.

c) La Jefatura de Información, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace, coordinación y colaboración operativa con otros Servicios de información, nacionales e internacionales.

d) La Jefatura de Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias con otros cuerpos de policía, nacionales o extranjeros, Europol, Interpol y cualquier otra agencia internacional con cometidos similares, bajo la dirección y coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad.

e) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos, la custodia y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular, en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil y a la Policía Nacional por la normativa vigente.

f) La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.

g) La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio."

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Adaptación del Catálogo de Puestos de Trabajo

Por el Director general de la Policía y de la Guardia Civil se propondrá la adaptación del catálogo de puestos de trabajo que sea necesaria efectuar para la dotación del personal, de forma que se adapte a las modificaciones de la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior que aprueba este real decreto.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación normativa

Se faculta al Ministro del Interior para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro de Defensa, adopte las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 1 de Diciembre de 2007

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