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Corrección de errores de la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.

Advertidos errores en el texto remitido de la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 237, de 3 de octubre de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 40038, columna de la izquierda, Anexo I. Definiciones.-Generales, primer párrafo, primera y segunda líneas, donde dice: "Exposición sonora: Integral temporal al cuadrado de la presión acústica..."; debe decir: "Exposición sonora: Integral temporal del cuadrado de la presión acústica...".

En la página 40038, columna de la derecha, Calibradores Acústicos, octavo párrafo, primera y segunda línea, donde dice: "Nivel de presión sonora especificada por el fabricante para ser utilizada en la evaluación..." debe decir: "Nivel de presión sonora especificado por el fabricante para ser utilizado en la evaluación..."

En la página 40039, columna de la izquierda, línea 10, donde dice: "Número del organismo de control de metrológico que realizó la evaluación de la conformidad"; debe decir: "Número del organismo de control metrológico que realizó la evaluación de la conformidad".

En la página 40039, columna de la derecha, dentro de la Tabla 1, línea 11, donde dice: "10000 = f < 12500 + 2,6; -3,6 ± 5,6; -8"; debe decir: "10000 = f < 12500 + 2,6; -3,6 + 5,6; -8".

En la página 40040, columna de la izquierda, apartado 3.5, donde dice: "Los errores máximos permitidos para un sonómetro que disponga de ponderación C pico para niveles de sonido..."; debe decir: "Los errores máximos permitidos para un sonómetro que disponga de ponderación C de pico para niveles de sonido...".

En la página 40041, columna de la izquierda, Tabla 6, columna de Rango de Frecuencias nominales (Hz), tercera línea, donde dice: "1250 = f = 4000"; debe decir: "1250 < f = 4000".

En la página 40041, columna de la izquierda, Tabla 6, columna de Rango de Frecuencias nominales (Hz), cuarta línea, donde dice: "4000 = f = 8000"; debe decir: "4000 < f = 8000".

En la página 40041, columna de la izquierda, Tabla 8, columna de Rango de Frecuencias nominales (Hz), tercera línea, donde dice: "1250 < f = 6000"; debe decir: "1250 < f = 16000".

En la página 40041, columna de la derecha, Tabla 9, columna de Frecuencia nominal Hz, sexta línea, donde dice: "1995"; debe decir: "2000".

En la página 40042, columna de la izquierda, anexo III, Normas o documentos que acreditan la presunción de conformidad. Sonómetros, donde dice: "Para los sonómetros y los sonómetros integradores-promediadores, las normas UNE-EN 61672-1 (abril 2005) y UNE-EN 61672-2 (junio 2005)"; debe decir: "Para los sonómetros, las normas UNE-EN 61672-1 (abril 2005) y UNE-EN 61672-2 (junio 2005)".

En la página 40042, columna de la izquierda, anexo IV, Procedimiento de verificación después de reparación o modificación, cuarto párrafo, Sonómetros, donde dice: "Los errores máximos permitidos para los sonómetros y los sonómetros integradores-promediadores, serán los especificados en el documento anteriormente citado"; debe decir: "Los errores máximos permitidos para los sonómetros serán los especificados en el documento anteriormente citado".

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Boletín Oficial del Estado de 4 de Diciembre de 2007

Orden de desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad SocialOrden TAS/3512/2007, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Origen de la electricidad de fuentes renovablesCircular 2/2007, de 29 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la puesta en marcha y gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
Instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicosCorrección de errores de la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
Contadores de energía eléctricaCorrección de errores de la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases a, b y c y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
Requisitos para ejercer la actividad profesional de marineroReal Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.
Regadíos, Embalse de RiañoReal Decreto 1520/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de las Áreas Centro y Cea, sectores VI al XXIV, subzona de Payuelos, zona regable del embalse de Riaño, Primera fase (León y Valladolid).
Discapacidad, Acceso y utilización de los medios de transporte públicosReal Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.


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