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Corrección de errores de la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.Advertidos errores en el texto remitido de la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 237, de 3 de octubre de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En la página 40038, columna de la izquierda, Anexo I. Definiciones.-Generales, primer párrafo, primera y segunda líneas, donde dice: "Exposición sonora: Integral temporal al cuadrado de la presión acústica..."; debe decir: "Exposición sonora: Integral temporal del cuadrado de la presión acústica...". En la página 40038, columna de la derecha, Calibradores Acústicos, octavo párrafo, primera y segunda línea, donde dice: "Nivel de presión sonora especificada por el fabricante para ser utilizada en la evaluación..." debe decir: "Nivel de presión sonora especificado por el fabricante para ser utilizado en la evaluación..." En la página 40039, columna de la izquierda, línea 10, donde dice: "Número del organismo de control de metrológico que realizó la evaluación de la conformidad"; debe decir: "Número del organismo de control metrológico que realizó la evaluación de la conformidad". En la página 40039, columna de la derecha, dentro de la Tabla 1, línea 11, donde dice: "10000 = f < 12500 + 2,6; -3,6 ± 5,6; -8"; debe decir: "10000 = f < 12500 + 2,6; -3,6 + 5,6; -8". En la página 40040, columna de la izquierda, apartado 3.5, donde dice: "Los errores máximos permitidos para un sonómetro que disponga de ponderación C pico para niveles de sonido..."; debe decir: "Los errores máximos permitidos para un sonómetro que disponga de ponderación C de pico para niveles de sonido...". En la página 40041, columna de la izquierda, Tabla 6, columna de Rango de Frecuencias nominales (Hz), tercera línea, donde dice: "1250 = f = 4000"; debe decir: "1250 < f = 4000". En la página 40041, columna de la izquierda, Tabla 6, columna de Rango de Frecuencias nominales (Hz), cuarta línea, donde dice: "4000 = f = 8000"; debe decir: "4000 < f = 8000". En la página 40041, columna de la izquierda, Tabla 8, columna de Rango de Frecuencias nominales (Hz), tercera línea, donde dice: "1250 < f = 6000"; debe decir: "1250 < f = 16000". En la página 40041, columna de la derecha, Tabla 9, columna de Frecuencia nominal Hz, sexta línea, donde dice: "1995"; debe decir: "2000". En la página 40042, columna de la izquierda, anexo III, Normas o documentos que acreditan la presunción de conformidad. Sonómetros, donde dice: "Para los sonómetros y los sonómetros integradores-promediadores, las normas UNE-EN 61672-1 (abril 2005) y UNE-EN 61672-2 (junio 2005)"; debe decir: "Para los sonómetros, las normas UNE-EN 61672-1 (abril 2005) y UNE-EN 61672-2 (junio 2005)". En la página 40042, columna de la izquierda, anexo IV, Procedimiento de verificación después de reparación o modificación, cuarto párrafo, Sonómetros, donde dice: "Los errores máximos permitidos para los sonómetros y los sonómetros integradores-promediadores, serán los especificados en el documento anteriormente citado"; debe decir: "Los errores máximos permitidos para los sonómetros serán los especificados en el documento anteriormente citado". - |
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