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Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece la estructura de la cuenta justificativa de los pagos de libramientos de retribuciones de personal en activo.

El Real Decreto 1465/2007, de 2 de noviembre, da nueva redacción al artículo 6 del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorros.

El contenido del citado artículo 6 regula los aspectos relacionados con la justificación, por parte de las habilitaciones o pagadurías, del destino dado a los fondos de libramientos recibidos para hacer efectivo el pago de haberes y retribuciones a sus destinatarios.

La nueva redacción del artículo 6 establece en su apartado 1 la obligación de las habilitaciones o pagadurías de formar cuenta justificativa de los pagos efectuados con cargo a cada libramiento. Dicha cuenta, acompañada de la documentación justificativa que se detalla en el apartado 2 constituye el cuerpo justificativo de cada uno de los libramientos que para la clase de pagos a que se refiere la norma de referencia se reciban en las habilitaciones o pagadurías encargadas de hacerlos efectivos.

De acuerdo también con la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 6, la estructura de la citada cuenta justificativa será determinada por la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, esta Intervención General tiene a bien disponer:

Apartado único

Estructura de la cuenta justificativa de los pagos efectuados con cargo a los libramientos de retribuciones de personal.

La estructura de la cuenta justificativa de los pagos efectuados con cargo a cada libramiento de retribuciones de personal en activo de la Administración General del Estado y su Administración Institucional, regulada en el artículo 6 del Decreto 680/1974, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos, modificado por el Real Decreto 1465/2007, de 2 de noviembre, será la que figura en el anexo a esta Resolución y se confeccionará de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación.

A. En el DEBE de la cuenta justificativa figurarán los siguientes importes:

1) Cantidades situadas en la cuenta del habilitado correspondientes a sobrantes de libramientos anteriores, que se reintegran mediante compensación, deduciéndolas del libramiento objeto de justificación.

2) Importe percibido del libramiento, con el número o, en su caso, números de operación de la propuesta, la fecha de pago y los importes íntegro y líquido (deducidas las cantidades expresadas en el apartado 1) anterior y los demás descuentos que correspondan.)

B. En el HABER de la cuenta justificativa figurarán los siguientes importes:

1) Importe total de las cantidades satisfechas a los perceptores mediante transferencia bancaria.

2) Importe total de las cantidades satisfechas a los perceptores mediante cheque.

3) Importe de las transferencias bancarias para el pago de retenciones.

4) Importe de las transferencias bancarias a la correspondiente cuenta del Tesoro, o a la cuenta operativa de la entidad, para el reintegro en efectivo de cantidades que correspondan al libramiento indicado en el debe de la cuenta justificativa.

C. En el SALDO: Se expresará el que resulte por diferencias entre el debe y el haber de la cuenta justificativa. Se corresponde con el sobrante del libramiento, situado en la cuenta de pago de nóminas, en la fecha en que se elabora la cuenta justificativa, y pendiente de compensar en la siguiente nómina, o de reintegrar en el Tesoro o en la cuenta operativa de la entidad.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 5 de Diciembre de 2007

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