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Real Decreto 1682/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece la transformación del Juzgado de lo Penal número 3 de Ceuta en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, establece una configuración de la planta judicial que facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano.

La plena instauración de la planta de juzgados y tribunales establecida en dicha ley aún no ha sido alcanzada. Su adecuada atención a las necesidades judiciales y la consagración de una infraestructura idónea en el ámbito judicial hacen necesario el hecho de continuar el desarrollo de dicha planta.

El párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, faculta al Gobierno, mediante real decreto previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la comunidad autónoma afectada, para transformar juzgados de una clase en juzgados de clase distinta de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.

Las necesidades de determinados órdenes jurisdiccionales aconsejan hacer uso de esta facultad que permite el desarrollo de la planta judicial, facultando la utilización de recursos personales, materiales o económicos ya existentes.

En consecuencia, y siguiendo en esta línea de actuación, este real decreto recoge dentro del desarrollo de la programación del año 2008 ajustada a los créditos disponibles y atendiendo al volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en funcionamiento la transformación del juzgado de lo penal número 3 de Ceuta en juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Ceuta.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y la ciudad autónoma afectada.

En virtud a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en sesión del día 14 de diciembre de 2007, dispongo:

Artículo 1

Finalidad

Este real decreto tiene como finalidad:

a) Modificar la planta judicial prevista en los anexos VI y VII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la transformación del juzgado de lo penal número 3 de Ceuta en juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Ceuta.

Artículo 2

Modificación de la planta judicial

Se modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, y quedan modificados los anexos VI y VII de la citada Ley, en los aspectos referidos en los anexos del presente real decreto y permanecerá sin alteración en los restantes términos.

Artículo 3

Transformación de juzgados

El juzgado de lo penal número 3 de Ceuta en funcionamiento se transforma en juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Ceuta.

Artículo 4

Fecha de efectividad

La fecha de efectos de la transformación del juzgado a que se refiere el artículo 3 será el día 1 de enero de 2008.

Artículo 5

Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial del juzgado a que se refiere el artículo 3 del presente real decreto serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de cada Cuerpo.

Disposición transitoria única

Asuntos pendientes del juzgado transformado

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, cuando el juzgado, en funcionamiento, que se transforme tenga procedimientos pendientes conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.

Disposición final primera

Habilitación

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia Partido Judicial número Primera Instancia Instruc. Primera Instancia e Instrucción
Ciudad de Ceuta
Ceuta 12 6 Servidos por Magistrados.
Total 6
Total nacional 2.161

ANEXO VII

Juzgados de lo Penal

-

Boletín Oficial del Estado de 15 de Diciembre de 2007

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de CeutaReal Decreto 1682/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece la transformación del Juzgado de lo Penal número 3 de Ceuta en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta.
Planes de pensiones, ReglamentoReal Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero y el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
Estructura de la Agencia Estatal de Administración TributariaOrden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Plan Activa JaénReal Decreto 1693/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión de una subvención, por el procedimiento de concesión directa, a la Diputación Provincial de Jaén, para la dotación y mejora de infraestructuras deportivas en la provincia de Jaén en el marco del Plan «Activa Jaén».
Plan de Refugios de Montaña de HuescaReal Decreto 1694/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa a la Diputación Provincial de Huesca para el Plan de Refugios de Montaña.
Centro Especializado de Alto Rendimiento Deportivo Juan Carlos I Las Gabias.Real Decreto 1695/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa a la Federación Española de Tiro Olímpico para el Centro Especializado de Alto Rendimiento Deportivo «Juan Carlos I», en las Gabias.
Seguridad Social, Modificaciones en el presupuestoOrden TAS/3651/2007, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social.
Seguridad Social, Operaciones de cierre 2007Orden TAS/3652/2007, de 12 de diciembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2007 y el procedimiento para la presentación de las cuentas anuales y demás documentación que ha de rendirse por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Gases licuados del petróleo por canalizaciónResolución de 10 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Valores de ácidos grasos aplicables a las designaciones de alimentación «Bellota» y «Recebo»Orden APA/3653/2007, de 13 de diciembre, por la que se publican los valores de ácidos grasos aplicables a las designaciones de alimentación «Bellota» y «Recebo», para la campaña 2007-2008.
Indemnizaciones por razón del servicioReal Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Tasas, Inmigración y extranjeríaOrden PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera.
Subvenciones ehundimiento edificio SantanderOrden PRE/3655/2007, de 14 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por el hundimiento del edificio sito en la cuesta del Hospital, número 14, de la ciudad de Santander.


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