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Real Decreto 1694/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa a la Diputación Provincial de Huesca para el Plan de Refugios de Montaña.

Los refugios de montaña son instalaciones deportivas creadas para facilitar la práctica de los deportes de montaña. Sobre estos refugios no existen antecedentes o descripciones por escrito hasta principios del pasado siglo cuando con el nacimiento de los grandes clubes de montaña se promueve la construcción de edificios específicos para la práctica del montañismo. A partir de la creación de la Federación Española de Montaña, hoy Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, se ha visto impulsada la construcción de buenas instalaciones así como de refugios adecuados que faciliten la práctica de este deporte con un grado de seguridad aceptable en todos sus aspectos.

Estos refugios, construidos en muchos casos hace más de cincuenta años, han cumplido con la función para la que fueron diseñados, sin embargo en la actualidad se considera necesario adecuar y reformar estos refugios y además construir otros nuevos para adecuar esta dotación de infraestructuras tanto a las nuevas necesidades de capacidad en materia deportiva como a los nuevos objetivos medioambientales y también a los requisitos exigibles hoy en día en materia de seguridad.

En 1991 se firmó en Covadonga (Asturias) el I Plan Nacional de Refugios de Montaña (1991-2002). Dicho Plan englobó a un conjunto de Comunidades Autónomas que habían presentado necesidades de inversión en sus redes de refugios. Este compromiso firmado ha sido el punto de partida de un proyecto que pretende llevar los refugios españoles de montaña al nivel existente en los Estados miembros de la Unión Europea en lo que se refiere a infraestructuras y servicios, así como adaptarlos a las diferentes exigencias normativas en materia de seguridad, higiene y gestión medioambiental.

En el Preámbulo del citado Plan quedaron expuestas las necesidades concretas de Aragón puesto que el conjunto de refugios de montaña ubicados en esta Comunidad Autónoma es notoriamente escaso en relación con las posibilidades de práctica de deportes de montaña en su ámbito territorial.

En este escenario de actividad y necesidades, se presenta, para el periodo 2004-2007, un Convenio de Colaboración para el II Plan de Refugios de Montaña de Aragón, en cuyo desarrollo participa la Diputación Provincial de Huesca como una de las Administraciones que impulsan y persiguen la mejora de las infraestructuras en materia de deportes de montaña y en cuya exposición de intenciones quedó abierta la posibilidad de incorporación del Consejo Superior de Deportes.

Los refugios de montaña son instalaciones deportivas que posibilitan la práctica de todo el abanico de los deportes de montaña, desde el senderismo hasta el alpinismo o la escalada extrema, modalidades deportivas cuya práctica se ha incrementado en los últimos años de manera notable pero que además también sirven de importante apoyo a las labores de salvamento y rescates en zonas de montaña.

Tampoco debe olvidarse que gran parte de estos refugios se encuentran en Espacios Naturales Protegidos, ya sea en Parques Nacionales o en Parques Naturales y por ello cumplen otros objetivos medioambientales de indudable interés público como son la toma de datos nivometeorológicos, el fomento del turismo orientado al medio natural, la ayuda a la conservación de masas forestales, la dinamización de las economías de montaña o el control de residuos.

Todo lo antedicho se suma al hecho de que estas construcciones se encuentran sometidas a unos requisitos de regulación medioambiental más estrictos en cuanto a construcción o reparación de infraestructuras por razón de ubicación en espacios protegidos, así como a las dificultades propias de la ejecución de obras en zonas de alta montaña.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2 c) la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 28.2 de la Ley citada prevé que el Gobierno apruebe, por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley.

Por su parte, su artículo 28.3 establece que el real decreto mencionado contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: la definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública; el régimen jurídico aplicable; los beneficiarios y las modalidades de la ayuda; el procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2007, dispongo:

Artículo 1

Definición del objeto de la subvención

Se autoriza la concesión de una subvención de carácter singular por el procedimiento de concesión directa a la Diputación Provincial de Huesca, con el objeto de financiar actividades relacionadas con el II Plan de Refugios de Montaña de Aragón, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.3 y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2

Procedimiento de concesión, razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública

1. La subvención se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se otorgará mediante Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes en la que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la mencionada Ley.

2. Las razones de interés público de la subvención radican en la necesidad de dinamizar los refugios de montaña del Pre-Pirineo y Pirineo y se toman como base para la priorización de las obras que a continuación se relacionan:

a) obras de construcción y equipamiento del rocódromo Refugio Albergue de Alquézar.

b) obras del Refugio de Bachimaña.

Los condicionantes geofísicos y medioambientales que revisten dichas actuaciones, la ubicación y titularidad de los refugios, dificultan la convocatoria pública de esta subvención.

Artículo 3

Entidad beneficiaria, cuantía y pago

1. La Diputación Provincial de Huesca es la entidad beneficiaria de la subvención que se regula en el presente real decreto para la realización de la finalidad establecida en el artículo 2.2ª) y b).

2. A tal fin, podrá disponer de una ayuda económica por un importe máximo de 573.778,76 euros, que será financiada con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, y que le será concedida según lo previsto en el artículo anterior.

3. Esta ayuda podrá ser compatible con otras ayudas públicas dirigidas a la misma finalidad que la prevista en este real decreto, para lo que se exigirá el previo conocimiento del Consejo Superior de Deportes.

4. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en el presente real decreto.

Artículo 4

Régimen de justificación de la subvención

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión directa de la subvención y de la consecución de los objetivos previstos se documentará por la Diputación Provincial de Huesca, antes del 31 de diciembre de 2007. Los gastos se acreditarán mediante facturas, certificaciones y otros documentos con valor en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa, en los términos reglamentariamente establecidos. En el caso de que las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales a la presente subvención, deberá quedar acreditado en la documentación justificativa el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas.

2. La Diputación Provincial de Huesca asumirá el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de las que se establecen en su artículo 30 para la justificación de las subvenciones públicas.

Artículo 5

Régimen jurídico aplicable

La subvención a la Diputación Provincial de Huesca se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6

Reintegro en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento del objeto para el que se concede esta subvención, la entidad beneficiaria de la misma estará obligada a su reintegro.

Disposición final primera

Modificaciones presupuestarias

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 15 de Diciembre de 2007

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