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Orden TAS/3652/2007, de 12 de diciembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2007 y el procedimiento para la presentación de las cuentas anuales y demás documentación que ha de rendirse por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

El capítulo IV del título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula el proceso de rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas por parte de las entidades integrantes del sector público estatal.

Las Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por las que se aprueban las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, respectivamente, determinan con carácter general las cuentas anuales a rendir por las referidas entidades.

La Resolución de 3 de julio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, establece la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Por otra parte, resulta necesario requerir, de las diversas entidades del sistema, determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio.

Finalmente, resulta igualmente preciso establecer los criterios que han de seguirse para el cierre de ejercicio en cumplimiento de la normativa anteriormente señalada y de la establecida por el artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

1. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta orden son de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Las referencias que en esta orden se hacen a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a los centros mancomunados por ellas constituidos.

2. Recepción y tramitación de documentos contables

2.1 Los documentos contables, debidamente confeccionados, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 28 de diciembre.

2.2 Tanto en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social como en el de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se exceptúan del plazo establecido en el apartado 2.1 anterior los documentos que deban expedirse para la formalización contable de las siguientes operaciones que corresponda imputar al ejercicio 2007:

a) Gastos de prestaciones por pago delegado deducido en liquidaciones de cotización.

b) Gastos en concepto de reaseguro y aportaciones a servicios comunes.

c) Gastos por prestaciones de asignación por nacimiento de hijo o adopción derivados de la Ley 35/2007.

d) Impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras.

e) Aplicación definitiva de los gastos e ingresos relacionados con las liquidaciones de cotización.

Dichos documentos tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 7 de marzo de 2008, debiendo retrotraerse al 31 de diciembre de 2007 todos los trámites y justificantes que deriven de las referidas operaciones.

2.3 Los Interventores delegados en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y en los servicios territoriales de la Intervención General de la Seguridad Social, y los Jefes de contabilidad o personas que ejerzan su función, en el ámbito de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas, absteniéndose, salvo autorización expresa de la Intervención General de la Seguridad Social, de contabilizar aquellas operaciones cuyos documentos contables se reciban con posterioridad a las fechas que se establecen en los apartados 2.1 y 2.2 anteriores.

3. Contabilización en fin de ejercicio

3.1 Las oficinas de contabilidad procederán al registro normal de todo tipo de documentos contables que deban imputarse al ejercicio 2007 y hayan sido recibidos en ellas en los plazos establecidos en el apartado 2 anterior, con arreglo a los criterios que en cada caso establezca la Intervención General de la Seguridad Social.

3.2 Excepción hecha de las operaciones relacionadas con prestaciones derivadas de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos, para las que está previsto su pago centralizado, tanto la Tesorería General de la Seguridad Social y sus direcciones provinciales como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social expedirán y validarán los documentos "P", "OEP", "R" y "FRPG", que correspondan a operaciones de formalización con cargo al ejercicio de 2007 propuestas hasta el 28 de diciembre de 2007, antes del cierre de las operaciones de dicho día.

3.3 Todos los documentos contables relativos a pagos realizados con cargo a fondos de maniobra, cualquiera que sea su cuantía, así como a su aplicación definitiva, deberán validarse en las oficinas de contabilidad antes del fin de la jornada de mañana del día 28 de diciembre de 2007, a cuyos efectos el Director del centro correspondiente y el Interventor delegado en los servicios centrales de la entidad o en los servicios territoriales de la Intervención General de la Seguridad Social, y los Jefes de contabilidad o personas que ejerzan su función, en el ámbito de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, según proceda, deberán adoptar las medidas precisas a tal fin. Efectuadas estas operaciones, no podrán realizarse con posterioridad nuevos pagos con cargo a fondos de maniobra del ejercicio 2007.

4. Operaciones de fin de ejercicio

4.1 Antes del 18 de enero de 2008 deberá obrar en las oficinas contables de las entidades del sistema, remitida por los órganos gestores, en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social, la información detallada de las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, clasificada por acreedores y epígrafes del presupuesto de gastos, para las que no se ha producido su aplicación al presupuesto del ejercicio 2007 siendo procedente ésta.

De igual forma, antes de la fecha indicada, los órganos gestores deberán remitir a las oficinas de contabilidad la información que éstas les soliciten en relación con la periodificación de ingresos y gastos del ejercicio.

4.2 Conciliación de datos.

4.2.1 La Tesorería General de la Seguridad Social y las distintas mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, antes de proceder a la regularización y cierre de la contabilidad del ejercicio, conciliarán entre sí sus relaciones recíprocas, expresadas en términos del plan de contabilidad vigente para estas últimas, con arreglo a los modelos y soportes que determine la Intervención General de la Seguridad Social, en el que las entidades afectadas, tanto la deudora como la acreedora, prestarán su conformidad a las operaciones en ellos reflejadas. Una copia de los referidos modelos, debidamente cumplimentados, se remitirá por la Tesorería General de la Seguridad Social a la Intervención General de la Seguridad Social.

En el caso de discrepancia que no haya podido ser resuelta antes de la fecha de envío de las cuentas del ejercicio a la Intervención General de la Seguridad Social, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se pondrá este hecho igualmente en su conocimiento para que acuerde lo que resulte procedente.

4.2.2 Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y los centros mancomunados en los que tengan participación conciliarán igualmente entre sí sus relaciones recíprocas, antes de proceder a la regularización y cierre de la contabilidad del ejercicio, debiendo someter las discrepancias que no hubieran podido resolverse entre las partes a la consideración de la Intervención General de la Seguridad Social, cuyo dictamen será de obligado cumplimiento.

4.3 Las operaciones de regularización y cierre de la contabilidad del ejercicio en todas las oficinas contables se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Seguridad Social.

5. Obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios anteriores

5.1 Con el fin de que antes del 31 de diciembre de 2007 queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que deben tener un carácter residual, la Intervención General de la Seguridad Social, a través del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, facilitará a las oficinas de contabilidad de todos los centros de gestión las correspondientes relaciones de acreedores existentes.

Los centros de gestión justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los corres- pondientes documentos "K" de propuesta de pago.

Para los casos en los que la existencia de una obligación real no quede actualmente acreditada, necesariamente habrán de expedirse los documentos contables precisos para su anulación o prescripción.

5.2 En los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social se procederá a revisar las propuestas y órdenes de pago pendientes de realización con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de los centros gestores del presupuesto de gastos.

En los casos en que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de las referidas propuestas y órdenes de pago, deberá iniciarse el correspondiente expediente de prescripción con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente para la Seguridad Social.

Para facilitar estas actuaciones, la Intervención General de la Seguridad Social, a través del Centro Informático Contable de la Seguridad Social, facilitará a las oficinas de contabilidad de todos los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social una relación comprensiva de todas las propuestas de pago recibidas que, correspondiendo a ejercicios cerrados, se hallen pendientes de pago.

6. Procedimiento a seguir para la presentación y rendición de las cuentas anuales

6.1 Formulación de cuentas y puesta a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social.

Antes del día 31 de marzo de 2008, a efectos de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, pondrán sus cuentas, una vez formuladas, a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social de acuerdo con los procedimientos que por la misma se establezcan.

6.2 Rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.

6.2.1 De conformidad con lo previsto en los artículos 125.3 y 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las entidades gestoras de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social remitirán, por triplicado ejemplar, a la Intervención General de la Seguridad Social, antes del día 31 de julio de 2008, las cuentas a rendir al Tribunal de Cuentas.

6.2.2 Las cuentas a rendir al Tribunal de Cuentas deberán suscribirse por la Intervención General de la Seguridad Social una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 125.3.h) y 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y deberán acompañarse, cuando correspondan a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, del informe definitivo de auditoría emitido por aquélla.

6.3 Información a facilitar por los centros de gestión en relación al seguimiento de objetivos presupuestarios:En tanto no sea asumido el seguimiento de objetivos presupuestarios por el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, la información a que se refiere el artículo 71 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se facilitará por los servicios gestores de las entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social, cuya obtención se realizará a través de sus sistemas de gestión.

6.4 Soporte de las cuentas.

6.4.1 Las cuentas que las entidades gestoras de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social deban rendir al Tribunal de Cuentas se soportarán en los documentos normalizados emitidos al efecto por el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, con las excepciones que establezca la Intervención General de la Seguridad Social en relación con el contenido de la memoria.

6.4.2 Igualmente, tanto las cuentas formuladas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, como las que éstas deban rendir al Tribunal de Cuentas, se soportarán en los documentos normalizados que establezca al efecto la Intervención General de la Seguridad Social, que podrán ser emitidos por las aplicaciones informáticas que, en su caso, les sean facilitadas por dicho centro.

6.4.3 La documentación a que se refieren los párrafos anteriores deberá remitirse en soporte informático, de acuerdo con las instrucciones que, al efecto, establezca la Intervención General de la Seguridad Social.

7. Documentación correspondiente al ejercicio 2007 no incluida en las cuentas del ejercicio

7.1 Documentación a remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en la forma que ésta indique, la siguiente documentación complementaria:

a) Información detallada del resultado obtenido, diferenciándose el correspondiente a la gestión de las contingencias y prestaciones objeto de colaboración según la siguiente agrupación:

a.1) Gestión relativa a las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas y a la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia adheridos.

a.2) Gestión relativa a la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas y de los trabajadores por cuenta propia adheridos, así como a la prestación económica de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia adheridos de los que no existe distinción de contingencias.

Asimismo, se remitirá información relativa a las dotaciones y aplicaciones realizadas de las distintas reservas y de sus niveles de constitución.

b) Anexo de personal, en el que se reflejará la plantilla y los gastos de personal y su comparación con los del año anterior, clasificados por programas y categorías profesionales.

c) Población protegida y empresas asociadas en cada provincia de las comprendidas en su ámbito de actuación.

d) Anexo de cotizaciones, con desglose de cuotas cobradas y pendientes de cobro por provincias comprendidas en su ámbito de actuación, y ejercicios a que corresponden.

e) Detalle de inversiones financieras que permitan comprobar los niveles de materialización de las distintas reservas y provisiones en fondos líquidos y valores públicos y privados de renta fija.

f) Recursos, actividad y coste de funcionamiento relativos a cada uno de los centros administrativos, de asistencia sanitaria, de gestión de la situación de incapacidad temporal y de carácter preventivo gestionados por la entidad, así como actividad desarrollada y servicios dispensados a través de conciertos con medios ajenos.

g) Información sobre la composición y gestión del patrimonio propio de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

h) Detalle, por provincias, de las prestaciones económicas derivadas de las contingencias profesionales y de la gestión de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con respecto a trabajadores por cuenta ajena y a trabajadores por cuenta propia.

i) Altas y bajas del ejercicio correspondientes a inmuebles gestionados por la entidad.

j) Altas y bajas producidas en el ejercicio de los conciertos para la prestación de servicios con medios ajenos a sus trabajadores protegidos.

Los centros mancomunados de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social únicamente deberán remitir la documentación complementaria a que se refieren los párrafos a), b) y e) anteriores, teniéndose en cuenta que, por las peculiaridades propias de su gestión, en el caso de la información del párrafo a) no les resultará de aplicación la diferenciación de contingencias señalada; en el caso del párrafo b), no les resultará de aplicación la clasificación de la información según programas y, por último, en el caso del párrafo e), la información se entenderá referida a las reservas y fondos establecidos en sus estatutos.

7.2 Información a suministrar a los agentes financiadores en relación con recursos afectados a la realización de gastos específicos.

7.2.1 La Tesorería General de la Seguridad Social elaborará la información a suministrar a los agentes financiadores, en relación con los recursos que, de conformidad con la normativa vigente, estén afectados a la realización de gastos específicos. La expresada información, comprensiva de los ingresos y gastos realizados y de las posiciones inicial y final resultantes, será autorizada por el Director general y por el Interventor delegado en los servicios centrales, y se remitirá a los agentes financiadores por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social.

7.2.2 Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que hayan realizado gastos con financiación afectada deberán acreditar su cuantía, mediante certificación que, autorizada por el Director general correspondiente y por el Interventor delegado en los servicios centrales, se remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos previstos en el párrafo anterior, la cual podrá solicitar de dichas entidades y servicios cuantas aclaraciones considere necesarias en relación con la imputación de gastos realizada.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se adoptarán las medidas precisas para que la información a que se refiere el apartado 2.2 de esta orden, así como toda aquella que deba suministrar al resto de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social con ocasión del cierre del ejercicio, obre en poder de los servicios que en cada caso hayan de recibirla antes del día 21 de febrero de 2008.

Disposición adicional segunda

Cuentas anuales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

Lo dispuesto en el artículo 33.3.2º del Reglamento de colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en relación con la aprobación de las cuentas anuales por la Junta general, se entenderá referido a las cuentas que deban ser rendidas al Tribunal de Cuentas. Por tanto, dichas cuentas deberán ir acompañadas del informe de auditoría, emitido por la Intervención General de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Excepcionalmente, se podrán introducir rectificaciones en las cuentas anuales formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social en cumplimiento del artículo 127 de la referida ley, debiendo ponerse dichas rectificaciones en conocimiento de los respectivos auditores, a efectos de que puedan ser consideradas en la emisión del correspondiente informe.

Una vez que por la Intervención General de la Seguridad Social sea emitido el informe de auditoría de las cuentas anuales, éstas no podrán ser objeto de modificación. No obstante lo anterior, cuando, con posterioridad a la emisión del informe de auditoría, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, deberá poner esta circunstancia en conocimiento de los auditores, poniendo a su disposición las cuentas modificadas para la emisión de un nuevo informe referido a ellas, que será el que se acompañe a efectos de su rendición al Tribunal de Cuentas. A tal efecto, a las cuentas anuales modificadas se unirá certificación de la Junta directiva de la entidad en la que conste la modificación operada, sus motivos y sus efectos sobre las cuentas anuales auditadas.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Facultades de aplicación y desarrollo

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 15 de Diciembre de 2007

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