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Real Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006, publicado por la Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado, da cumplimiento al compromiso del Gobierno de establecer un Plan urgente y de carácter integral para la reforma y modernización del Servicio Exterior.

En dicho acuerdo se contienen una serie de medidas cuyo objetivo es el de mejorar la acción exterior del Estado, enumerando diversas actuaciones y encomendando a los Departamentos ministeriales competentes el establecimiento de las disposiciones correspondientes para su aplicación y los plazos en los que se deben llevar cabo las referidas acciones.

El apartado tercero del citado acuerdo, sobre Medidas relativas a los recursos humanos del servicio exterior, prevé en su número 4 que se realizarán las modificaciones normativas precisas para mejorar las ayudas de carácter social destinadas a dicho personal, especialmente las que se orientan a la conciliación de la vida familiar y profesional, citándose expresamente que: "en particular, se convertirá en anual el actual derecho bienal del funcionario destinado en el exterior a ser reembolsado por el coste del viaje de ida y vuelta a España para él y su familia".

La normativa que en la actualidad regula el derecho a dichos viajes esta contenida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en cuyo artículo 26.3 se establece que el personal que esté, o sea en el futuro destinado al extranjero, tendrá derecho al abono, cada dos años, de los gastos de viaje de ida hasta el lugar de España que designe, así como al de vuelta desde dicho lugar al de destino en el extranjero, correspondientes al mismo y a su familia, con motivo de sus vacaciones.

El cumplimiento de lo señalado en el acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de septiembre de 2006, hace necesario la modificación del citado artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, a fin de establecer en un año el plazo para que el personal destinado en la Administración española en el extranjero y su familia pueda tener derecho al abono de los gastos de viaje.

En virtud de ello, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 7 de diciembre de 2007, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio

Se modifica la redacción del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que queda redactado como sigue:

"3. El personal que esté o sea en el futuro destinado al extranjero, al que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.1 del presente Real Decreto, tendrá derecho al abono, una sola vez cada año, de los gastos de viaje de ida hasta el lugar de España que designe así como al de vuelta desde dicho lugar al de destino en el extranjero correspondientes al mismo y a su familia, con motivo de sus vacaciones.

Dicho plazo se contará a partir del momento en que el personal haya tomado posesión del primer destino en el extranjero después del último ocupado en España, pudiendo computarse el año como cumplido antes de su vencimiento, en el caso de que así lo solicite, por causa justificada y sea autorizado por el órgano de personal de su destino.

A efectos de cómputos de plazos sucesivos no se tendrá en cuenta la fecha en que, dentro del año natural que correspondiese, se hubieran disfrutado las últimas vacaciones.

La concesión de las vacaciones quedará sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia."

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 15 de Diciembre de 2007

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de CeutaReal Decreto 1682/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece la transformación del Juzgado de lo Penal número 3 de Ceuta en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta.
Planes de pensiones, ReglamentoReal Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero y el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
Estructura de la Agencia Estatal de Administración TributariaOrden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Plan Activa JaénReal Decreto 1693/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula la concesión de una subvención, por el procedimiento de concesión directa, a la Diputación Provincial de Jaén, para la dotación y mejora de infraestructuras deportivas en la provincia de Jaén en el marco del Plan «Activa Jaén».
Plan de Refugios de Montaña de HuescaReal Decreto 1694/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa a la Diputación Provincial de Huesca para el Plan de Refugios de Montaña.
Centro Especializado de Alto Rendimiento Deportivo Juan Carlos I Las Gabias.Real Decreto 1695/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención a conceder de forma directa a la Federación Española de Tiro Olímpico para el Centro Especializado de Alto Rendimiento Deportivo «Juan Carlos I», en las Gabias.
Seguridad Social, Modificaciones en el presupuestoOrden TAS/3651/2007, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social.
Seguridad Social, Operaciones de cierre 2007Orden TAS/3652/2007, de 12 de diciembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2007 y el procedimiento para la presentación de las cuentas anuales y demás documentación que ha de rendirse por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Gases licuados del petróleo por canalizaciónResolución de 10 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Valores de ácidos grasos aplicables a las designaciones de alimentación «Bellota» y «Recebo»Orden APA/3653/2007, de 13 de diciembre, por la que se publican los valores de ácidos grasos aplicables a las designaciones de alimentación «Bellota» y «Recebo», para la campaña 2007-2008.
Indemnizaciones por razón del servicioReal Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Tasas, Inmigración y extranjeríaOrden PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera.
Subvenciones ehundimiento edificio SantanderOrden PRE/3655/2007, de 14 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por el hundimiento del edificio sito en la cuesta del Hospital, número 14, de la ciudad de Santander.


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