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Orden PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera.

El artículo 48, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos que se prevén en la misma se establecerá por orden ministerial de los departamentos competentes, enumerando el artículo 44.2 de la misma ley orgánica algunos de los hechos que, en particular, están sujetos a la imposición de dichas tasas.

Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo 48, considera elementos y criterios esenciales de cuantificación, los siguientes: en la concesión de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga; en la concesión de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; en la concesión de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado; en la expedición de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; y en todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.

El artículo 26 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establecía los importes de las tasas a abonar hasta el momento por la expedición de las autorizaciones de trabajo.

Posteriormente, el 22 de octubre de 2001, las Resoluciones 4/2001 y 5/2001, de la Dirección General de Tributos, procedieron, respectivamente, a convertir a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión estaba atribuida a órganos dependientes del Ministerio del Interior, y por las tasas y precios públicos cuya exacción correspondía al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a sus organismos y entidades.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, antes citada, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, procede a regular diferentes tipos de autorizaciones de trabajo que no figuraban en el artículo 26 de la mencionada Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por lo que se debe establecer el importe de las tasas que devenga la expedición de tales autorizaciones.

Finalmente, el artículo 14.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que regula el régimen comunitario de extranjería, se refiere a la expedición de certificado de registro o de tarjeta de residencia previo abono de la tasa correspondiente, cuya cuantía ha de ser equivalente a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad, según lo previsto en el artículo 25.2 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004; y la Disposición final primera de la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, se refiere a la tasa aplicable, a la tramitación del certificado o informe que constituye la Carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado, a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.

Por todo ello, se hace necesario establecer el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos que se regulan en las citadas disposiciones y cuya exacción corresponde a los Ministerios del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En la elaboración de esta orden ha emitido informe la Comisión Interministerial de Extranjería

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Determinación de la cuantía de las tasas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el Anexo a esta orden se establecen las cuantías de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

2. Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

3. Las tasas correspondientes a la expedición de Certificado de registro de residente comunitario, de Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de Documento de identidad de refugiado o de apátrida serán, en todo caso, equivalentes a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.

Segundo. Contingente de trabajadores extranjeros.-La concesión de autorizaciones de trabajo y expedición de documentos de identidad en el marco del Contingente de trabajadores extranjeros se ajustará a los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe dicho Contingente.

Tercero. Gestión y recaudación.

1. La gestión y recaudación de las tasas corresponde a los Ministerios del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Administraciones Públicas.

2. A fin de acreditar la realización de la correspondiente liquidación, el Centro gestor, competente para la concesión de la autorización o expedición del documento, facilitará al sujeto pasivo de la tasa el correspondiente modelo oficial cumplimentado, en el que, en todo caso, figurarán:

a) Los datos del Centro gestor y Departamento ministerial al que esté adscrito.

b) El código de la tasa.

c) Los datos de identificación del sujeto pasivo: N.I.F., D.N.I., N.I.E. (en defecto de éstos, número de pasaporte), apellidos y nombre o razón social, nacionalidad en el caso de ser una persona física, dirección postal completa, y número de expediente al que se refiere la liquidación.

d) En su caso, los datos del trabajador extranjero por cuenta ajena: apellidos, nombre, nacionalidad, y dirección postal completa en España.

e) El hecho imponible al que se refiere la liquidación, según lo previsto por el artículo 44.2 y 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el Anexo de esta orden ministerial.

f) El importe de la tasa, según lo previsto en el Anexo de esta orden ministerial y en el apartado primero de la misma.

g) El lugar, fecha y firma del órgano liquidador, importe ingresado, y forma de pago, incluyendo el código cuenta cliente (CCC, 20 dígitos) si el pago se realiza mediante adeudo en cuenta.

Una vez efectuado el pago, el centro gestor hará entrega al sujeto pasivo y, en su caso, cursará también envío al trabajador extranjero por cuenta ajena que no tiene tal condición, de una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de "PAGADO", y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser remitido, al órgano administrativo que resolvió sobre la correspondiente solicitud, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse dicho pago.

3. Por Resolución del Subsecretario del departamento ministerial correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por éste pueda efectuarse a través de las condiciones previstas en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

4. El período de pago voluntario para el abono de las tasas cuyo hecho imponible se encuentre contenido en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será de ocho días hábiles en el supuesto de concesión de autorización de trabajo, y de un mes en los restantes supuestos, computándose, según los casos, desde la entrada en España del extranjero o desde la notificación de la concesión de la autorización administrativa o la expedición del documento en caso de que el extranjero ya se hallase o fuera residente en España.

Cuarto. Sujetos pasivos y exención de las tasas.

1. Según lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán sujetos pasivos de las tasas previstas en esta orden las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44 de dicha ley orgánica, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario.

Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas por la concesión, renovación, modificación o prórroga del contrato de trabajo.

2. Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no vendrán obligados al pago de las tasas por la concesión de las autorizaciones de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España, cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.

Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de las tasas de tramitación.

Quinto. Regulación.-Lo dispuesto en la presente Orden, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y sus modificaciones posteriores, y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta orden.

Disposición final primera

Ejecución y desarrollo

Se faculta a los Ministros del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

Cuantías de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos o tramitación de visados en frontera, a que se refiere la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre

Número de la tasa Hecho imponible Importe en euros
1. Concesión de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España:
1.1 1.1 Prórroga de estancia (importe base 16,00 euros, que se incrementará en 1 euro más por cada día que se prorrogue la estancia). 16,00
1.2 1.2 Prórroga de la autorización de estancia por estudios (estudiante extranjero y sus familiares). 16,00
2. Concesión de autorizaciones para residir en España:
2.1 2.1 Autorización inicial de residencia temporal. 10,00
2.2 2.2 Renovación de autorización de residencia temporal. 15,00
2.3 2.3 Autorización de residencia permanente. 20,00
2.4 2.4 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. 35,00
3. Concesión de autorizaciones de trabajo para un periodo superior a seis meses:
3.1 Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:
A) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
3.1ª.1 Retribución inferior a 2 veces S.M.I. 182,74
3.1ª.2 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. 365,50
3.1.B B) Renovación o modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena. 73,10
3.2 Autorizaciones de trabajo por cuenta propia:
3.2ª A) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia. 182,74
3.2.B B) Renovación o modificación de autorización de trabajo por cuenta propia. 73,10
3.3 Autorizaciones de trabajo para trabajadores transfronterizos:
A) Por cuenta ajena:
3.3ª.1 Inicial. Retribución inferior a 2 veces S.M.I. 182,74
3.3ª.2 Inicial. Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. 365,50
3.3ª.3 Renovación. 73,10
3.3.B.1 B) Por cuenta propia. Inicial. 182,74
3.3.B.2 Por cuenta propia. Renovación. 73,10
3.4 Autorizaciones de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios:
A) Concesión inicial:
3.4ª.1 Duración inferior a seis meses. Gratuito.
Duración superior a seis meses.
3.4ª.2 Retribución inferior a 2 veces S.M.I. 182,74
3.4ª.3 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. 365,50
B) Prórroga:
3.4.B.1 Retribución inferior a 2 veces S.M.I. 182,74
3.4.B.2 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. 365,50
3.5 Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada:
A) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de temporada o campaña:
3.5ª.1 Duración inferior a seis meses. Gratuito.
3.5ª.2 Duración superior a seis meses. 10,00
B) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de obra o servicio y de carácter temporal:
3.5.B.1 Duración inferior a seis meses. Gratuito.
3.5.B.2 Duración superior a seis meses. 10,00
C) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para la formación y realización de prácticas profesionales:
3.5.C.1 Duración inferior a seis meses. Gratuito.
3.5.C.2 Duración superior a seis meses. 10,00
3.5.D D) Prórroga de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada (excepto formación y realización de prácticas profesionales). 15,00
3.5.E E) Prórroga de autorización de trabajo por cuenta ajena para la formación y realización de prácticas profesionales. 15,00
3.6 Otras autorizaciones para trabajar:
A) A titulares de autorización de estancia por estudios:
Concesión inicial:
3.6ª.1 Duración inferior a seis meses. Gratuito.
3.6ª.2 Duración superior a seis meses. 109,65
3.6ª.3 Renovación o modificación. 36,54
B) Otras autorizaciones para trabajar (concedidas a titulares de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, u otorgadas en base a la Disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000):
3.6.B.1 Retribución inferior a 2 veces S.M.I. 182,74
3.6.B.2 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. 365,50
4. Expedición de tarjetas de identidad de extranjeros y certificados de registro de residentes comunitarios:
4.1 4.1 TIE inicial que documenta la autorización de residencia temporal. 10,00
4.2 4.2 TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal. 15,00
4.3 4.3 TIE que documenta la autorización de residencia permanente. 20,00
4.4 4.4 TIE que documenta la autorización de estancia por estudios (estudiante extranjero y sus familiares). 10,00
4.5 4.5 Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión. 6,70
4.6 4.6 TIE inicial que documenta la autorización de trabajo para trabajador transfronterizo 10,00
4.7 4.7 Renovación de la TIE que documenta la autorización de trabajo para trabajador transfronterizo con una validez de 2 años. 15,00
4.8 4.8 Renovación de la TIE que documenta la autorización de trabajo para trabajador transfronterizo con una validez de 5 años. 20,00
5. Expedición de documentos de identidad, y títulos y documentos de viaje, a extranjeros indocumentados, y otros documentos:
5.1 5.1 Autorización de inscripción de indocumentados. 20,00
5.2 5.2 Expedición de cédula de inscripción. 3,00
5.3 5.3 Documento de identidad de refugiado. 6,70
5.4 5.4 Documento de identidad de apátrida. 6,70
5.5 5.5 Título de viaje. 16,50
5.6 5.6 Documento de viaje de la Convención de Ginebra. 16,50
5.7 5.7 Documento de viaje de los Apátridas. 16,50
5.8 5.8 Autorización de regreso. 6,00
5.9 5.9 Autorización excepcional de entrada o estancia. 16,00
5.10 5.10 Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado. 9,00
5.11 5.11 Certificados o informes emitidos a instancia del interesado. 6,70
5.12 5.12 Autorización de expedición de Carta de invitación. 95,00
5.13 5.13 Carta de invitación. 6,00
5.14 5.14 Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación. 1,00
6. Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera, y de visado de estancia en frontera (Según lo establecido en la Decisión 2006/440/CE del Consejo de la Unión Europea, de 1 de junio de 2006, la Autoridad competente para resolver sobre la solicitud podrá, atendiendo al interés del Estado y a la aplicación de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en la materia, decidir la gratuidad del visado en frontera):
6.1 6.1 Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera. 60,00
6.2 6.2 Tramitación de la solicitud del visado de estancia en frontera. 60,00

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Boletín Oficial del Estado de 15 de Diciembre de 2007

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