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Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2008, dispongo: Artículo 1 Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 14 de marzo de 2004. Artículo 2 Convocatoria de elecciones Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 9 de marzo de 2008. Artículo 3 Diputados que corresponden a cada circunscripción En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:
Artículo 4 Campaña electoral. La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 22 de febrero y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 7 de marzo. Artículo 5 Reunión constitutiva de las Cámaras Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 1 de abril, a las diez horas. Artículo 6 Normas por las que se rigen estas elecciones Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio; 8/1999, de 21 de abril; 6/2002, de 27 de junio; 1/2003, de 10 de marzo; 16/2003, de 28 de noviembre; 3/2007, de 22 de marzo y 9/2007, de 8 de octubre; por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y por la restante normativa de desarrollo.
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