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Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2008, dispongo:

Artículo 1

Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 14 de marzo de 2004.

Artículo 2

Convocatoria de elecciones

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 9 de marzo de 2008.

Artículo 3

Diputados que corresponden a cada circunscripción

En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción Diputados
Álava Cuatro.
Albacete Cuatro.
Alicante/Alacant Doce.
Almería Seis.
Asturias Ocho.
Ávila Tres.
Badajoz Seis.
Balears (Illes) Ocho.
Barcelona Treinta y uno.
Burgos Cuatro.
Cáceres Cuatro.
Cádiz Nueve.
Cantabria Cinco.
Castellón/Castelló Cinco.
Ciudad Real Cinco.
Córdoba Seis.
Coruña (A) Ocho.
Cuenca Tres.
Girona Seis.
Granada Siete.
Guadalajara Tres.
Guipúzcoa Seis.
Huelva Cinco.
Huesca Tres.
Jaén Seis.
León Cinco.
Lleida Cuatro.
Lugo Cuatro.
Madrid Treinta y cinco.
Málaga Diez.
Murcia Diez.
Navarra Cinco.
Ourense Cuatro.
Palencia Tres.
Palmas (Las) Ocho.
Pontevedra Siete.
Rioja (La) Cuatro.
Salamanca Cuatro.
Santa Cruz de Tenerife Siete.
Segovia Tres.
Sevilla Doce.
Soria Dos.
Tarragona Seis.
Teruel Tres.
Toledo Seis.
Valencia/València Dieciséis.
Valladolid Cinco.
Vizcaya Ocho.
Zamora Tres.
Zaragoza Siete.
Ceuta Uno.
Melilla Uno.

Artículo 4

Campaña electoral.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 22 de febrero y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 7 de marzo.

Artículo 5

Reunión constitutiva de las Cámaras

Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 1 de abril, a las diez horas.

Artículo 6

Normas por las que se rigen estas elecciones

Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio; 8/1999, de 21 de abril; 6/2002, de 27 de junio; 1/2003, de 10 de marzo; 16/2003, de 28 de noviembre; 3/2007, de 22 de marzo y 9/2007, de 8 de octubre; por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y por la restante normativa de desarrollo.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 15 de Enero de 2008

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