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Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en determinadas Direcciones Provinciales.

La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha resolución ha sido modificada posteriormente, como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, así como por necesidades de gestión, mediante las Resoluciones de 22 de julio de 1997, 10 de mayo de 2000, 21 de diciembre de 2005 y 23 de febrero de 2007.

En tal sentido, la Orden PRE/3865/2007, de 26 de diciembre, ha establecido una nueva unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en el ámbito provincial, con sede en Granada, previéndose en su artículo 1 la fijación de su ámbito territorial de actuación por parte de esta Dirección General, con la correspondiente modificación de las demarcaciones de otras de las unidades existentes en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en dicha provincia.

Por otra parte, las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente, en este momento, modificar también la demarcación territorial de algunas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General en Álava y en Pontevedra, a fin de conseguir una mayor eficacia en el desempeño de las funciones que tienen atribuidas y un adecuado equilibrio del cargo asumido por cada una de ellas.

Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero

El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Álava, Granada y Pontevedra será el establecido en el anexo de esta resolución, modificándose en tal sentido la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de dicha Tesorería General.

Segundo

Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que en lo sucesivo puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en la presente resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a que se refiere, salvo que se disponga expresamente otra cosa al respecto.

Tercero

Los municipios o códigos postales diferenciados que en el futuro puedan establecerse se asignarán a la unidad de recaudación ejecutiva que expresamente designe el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social en base a criterios geográficos, de comunicaciones, de carga de trabajo o de cualquier otra índole, en orden a una mejor gestión.

Cuarto

1. Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma dirección provincial de la Tesorería General en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.

2. Hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la nueva Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social 18/06, con sede en Granada, los actos y trámites realizados por las Unidades 18/01 y 18/05, de las que asumirá parte de su cargo, serán válidos y surtirán plenos efectos en los procedimientos de apremio cuya tramitación se continúe por aquélla.

Quinto

La presente resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2008.

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Boletín Oficial del Estado de 16 de Enero de 2008

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