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Orden ECI/4063/2007, de 27 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Ciencias del Espacio, como Instituto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1ª) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 2.6 del Real Decreto 1553/2004, de 25 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Departamento y que se rige por su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre. Su naturaleza jurídica es la de organismo público de investigación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Tecnológica.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas tiene como fin primordial promover y realizar investigación científica y técnica dentro del marco y al servicio de la política científica y tecnológica del país, con objeto de impulsar y contribuir a su desarrollo económico, social y cultural.

La ejecución de las actividades de carácter científico y técnico que tiene encomendadas el Consejo Superior de Investigaciones Científicas se realiza a través de sus Institutos, Centros y Departamentos, según prevé el artículo 25.1 de su Estatuto.

El 21 de diciembre de 1999 la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, previo informe favorable del Comité Científico Asesor, acordó la creación del Instituto de Ciencias del Espacio con sede en Barcelona, con objeto de impulsar la investigación en este Área. En virtud de lo previsto en el artículo 27.6 del mencionado Estatuto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Instituto fue considerado como instituto en formación al ser de nueva creación y no disponer del número mínimo de personal investigador que establece el mencionado artículo para la organización en Departamentos.

Desde la creación del Instituto de Ciencias del Espacio como instituto en formación, éste ha ido evolucionando con la incorporación de nuevo personal investigador disponiendo en la actualidad del número necesario para organizar su estructura científica y administrativa, razón por la cual la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en su sesión de 28 de septiembre de 2006, acordó su transformación en un instituto consolidado de los previstos en el referido artículo 27.6 y 27.7 del Estatuto del Organismo.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 26.2 del Estatuto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, procede la aprobación de una Orden de la persona titular del Ministerio de Educación y Ciencia para la creación del Instituto de Ciencias del Espacio.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 del Estatuto del organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en los artículos 10.2, 66.2, 67.1.b) y 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la autorización del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1

Creación del Instituto y sede

1. Dentro de la estructura organizativa del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se crea el Instituto de Ciencias del Espacio del citado Organismo Autónomo.

2. El Instituto de Ciencias de Espacio tendrá su sede en Barcelona.

Artículo 2

Fines del Instituto de Ciencias del Espacio

El Instituto de Ciencias del Espacio perseguirá los siguientes fines y objetivos:

a) Contribuir al desarrollo de la investigación científica y tecnológica del Cosmos.

b) Desarrollar sus investigaciones con carácter transversal y multidisciplinar.

c) Apoyar e intensificar la actividad investigadora aneja a la docencia superior.

d) Facilitar a los jóvenes graduados el acceso a la investigación, así como la formación y especialización del personal adscrito al Instituto.

e) Potenciar las relaciones con otros centros nacionales, extranjeros e internacionales, a fin de promover una mayor conexión y coordinación en áreas afines y de fomentar el intercambio de experiencias con científicos de otros países.

Artículo 3

Organización

1. El Instituto para el desarrollo de sus fines contará con un Director, una Junta de Instituto y un Claustro Científico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30, 34 y 35 del Estatuto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2. La dirección de las actividades y del personal del Instituto de Ciencias del Espacio corresponderá al Director, que tendrá encomendadas las funciones que establece el artículo 30.4 del mencionado Estatuto y aquellas otras que pudieran serle delegadas por los órganos competentes.

3. El Instituto dispondrá de un Vicedirector, que asistirá al Director en sus funciones, desempeñando las que éste le delegue de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 31.1 y 2 del referido Estatuto y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

4. El Director y el Vicedirector serán nombrados en la forma prevista, respectivamente, en los artículos 30.1 y 31.4 del Estatuto del Organismo. La duración máxima del mandato de Director será de cuatro años.

5. El Instituto de Ciencias del Espacio dispondrá de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas contribuirá a ello en la forma prevista para estas unidades administrativas.

Artículo 4

Régimen Económico y Financiero

Para el logro de los fines propuestos, el Instituto de Ciencias del Espacio tendrá un presupuesto único de carácter funcional constituido por las aportaciones que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y otras Instituciones públicas o privadas puedan concederle.

Artículo 5

Normas de funcionamiento

El Instituto de Ciencias del Espacio se regirá para su funcionamiento por lo establecido en esta Orden, en el Estatuto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y por las demás normas que le sean de aplicación.

Disposición adicional única

Relación de puestos de trabajo

Las relaciones de puestos de trabajo definirán el número de puestos de trabajo necesarios para el desempeño de las funciones atribuidas por esta Orden Ministerial, así como sus características retributivas y de desempeño.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 17 de Enero de 2008

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