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Real Decreto 1770/2007, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Coordinación de las Conmemoraciones de los Bicentenarios del Constitucionalismo en España e Iberoamérica.

En el año 2008 da inicio la conmemoración del bicentenario de los acontecimientos que comportaron el desarrollo en España de las ideas políticas del constitucionalismo, la libertad y la democracia, principios hoy vigentes en nuestro ordenamiento constitucional. La Guerra de la Independencia, la Constitución de Cádiz y los procesos de independencia de las repúblicas Iberoamericanas confluyeron en un contexto histórico del que surgirían los elementos fundamentales de la identidad política española, de los países que alcanzaron la independencia y de la Comunidad Iberoamericana; una Comunidad que hoy, doscientos años después, acerca diariamente a nuestros países desde el respeto a la identidad de cada uno de ellos pero muy especialmente desde la solidaridad y la confianza en la vigencia de las ideas de libertad, derechos de los ciudadanos y democracia que iniciaron su desarrollo hace doscientos años.

La importancia de cada uno de los procesos citados justifica sobradamente su celebración autónoma; y con ese fin el Gobierno ha adoptado en este año 2007 tres reales decretos de creación de tres comisiones distintas, con características propias, para la conmemoración de cada uno de estos eventos. Sin embargo, la íntima conexión entre los acontecimientos que ahora recordamos determina también la existencia de constantes coincidencias y vínculos entre sus actos de celebración. Por esta razón, para garantizar el desarrollo fluido y coordinado de las diversas actividades de conmemoración y para aprovechar al máximo el impulso que cada celebración significa para las restantes, este Real Decreto crea un Consejo para la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y de las Comisiones creadas con ocasión de los bicentenarios de los procesos que dieron nacimiento al constitucionalismo iberoamericano. La Presidencia de Honor de Su Majestad el Rey y, por su delegación, de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, y su composición al más alto nivel de la Administración garantizan su capacidad de impulso y dirección para el buen fin de los actos de conmemoración a desarrollar en los próximos años.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 28 de diciembre de 2007, dispongo:

Artículo 1

Creación y fines

1. Se crea el Consejo para la coordinación de las conmemoraciones de los bicentenarios del constitucionalismo en España y en las Repúblicas iberoamericanas, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia.

2. El Consejo, para asegurar el buen fin de los actos de conmemoración de los diversos acontecimientos que significaron el desarrollo del constitucionalismo moderno en España y las nuevas Repúblicas Iberoamericanas, coordinará las actuaciones de las Comisiones constituidas en torno al II Centenario de la Constitución de 1812, a los bicentenarios de la independencia de las repúblicas iberoamericanas y al bicentenario de la Guerra de la Independencia.

Artículo 2

Composición

1. La Presidencia de Honor del Consejo corresponderá a Su Majestad el Rey de España, y será ejercida, por delegación del mismo, por su Alteza Real el príncipe de Asturias.

2. El Consejo estará formado por los siguientes miembros:

El Presidente del Gobierno, que actuará como Presidente del Consejo.

Los Vicepresidentes del Gobierno.

El Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación.

El Ministro de Cultura.

El Director del Gabinete del Presidente del Gobierno.

La Secretaria de Estado para Iberoamérica.

El Secretario de Estado de Organización Territorial.

La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, que actuará como Secretario del Consejo.

El Secretario General de Política de Defensa.

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.

El Presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales.

Artículo 3

Funciones

Para el cumplimiento de los fines que le atribuye el artículo 1, el Consejo desempeñará, en particular, las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las actuaciones de la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1 812, creada por Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas y la Comisión Nacional para la celebración del Bicentenario de la Guerra de la Independencia, creada por real Decreto 1292/2007, de 28 de septiembre.

b) Garantizar la fluidez de la comunicación entre las citadas Comisiones y con las correspondientes autoridades de otros Estados.

c) Asegurar y coordinar las actuaciones del Gobierno y la Administración General del Estado en apoyo de las citadas Comisiones y en desarrollo de sus decisiones.

Artículo 4

Medios personales y funcionamiento

1. El funcionamiento del Consejo, como órgano de los previstos en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Consejo se reunirá al menos una vez al año, o cuando lo convoque su Presidente.

3. El Ministerio de la Presidencia proveerá, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios para el funcionamiento del Consejo.

Artículo 5

Extinción

El Consejo dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguido una vez cumplidos los objetivos que determinan su creación y, en cualquier caso, tras la extinción de las Comisiones citadas en el artículo 3º

Disposición adicional primera

Constitución

El Consejo se constituirá formalmente en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición adicional segunda

No incremento del gasto público

La constitución y el funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de la Presidencia.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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