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Real Decreto 1771/2007, de 28 de diciembre, por el que se crean las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República Argentina, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Portuguesa y la República Italiana.

El Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España, constituye la norma básica de las consejerías de finanzas.

En él se definen las consejerías de finanzas como órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas, con dependencia jerárquica del jefe de Misión y con dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, se regulan sus funciones, su régimen jurídico, los sistemas de provisión, los períodos de permanencia y, por último, se establece, en su disposición adicional primera, la vigente red de consejerías.

Desde la aprobación de la citada norma, la red ha permanecido inalterada a pesar de los cambios habidos en el panorama internacional en materia económica y financiera y de haberse modificado consecuentemente también las necesidades de orden tributario, aduanero y presupuestario. Por esta razón, ya con anterioridad al presente real decreto, se había suscitado la conveniencia de introducir determinadas adaptaciones en la referida red.

Por su parte, el Consejo de Ministros acordó, el 1 de septiembre de 2006, una serie de medidas para potenciar la acción exterior del Estado entre las que cabe citar la elaboración de un programa específico de las necesidades de cada Departamento ministerial en los países y zonas en que la defensa de los intereses nacionales así lo exigieran.

Como resultado de ambos procesos se ha puesto de manifiesto, desde la perspectiva de las competencias de las consejerías de finanzas, la necesidad de atender, por una parte, aquellas zonas destinatarias de importantes inversiones españolas que, sin embargo, carecen de representación en dicho ámbito, y, por otra, de completar nuestra presencia en el área de nuestros principales socios económicos.

En consecuencia, con la finalidad de adecuar este aspecto de la presencia española en extranjero a la situación actual, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y los artículos 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior y 3 del Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España, el presente real decreto crea cuatro nuevas consejerías de finanzas en Argentina, el Reino Unido, Portugal e Italia.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2007, dispongo:

Artículo 1

Creación de Consejerías de Finanzas

Se crean las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República Argentina, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Portuguesa y la República Italiana, con sede en Buenos Aires, Londres, Lisboa y Roma, respectivamente.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico de las consejerías que se crean en el artículo anterior será el establecido en el Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España.

Artículo 3

Gastos de apertura, instalación y funcionamiento

Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento de las Consejerías de Finanzas que se crean se cubrirán con cargo a los créditos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición adicional única

Relación de puestos de trabajo de consejeros de finanzas

La relación de puestos de trabajo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda se adaptará en los aspectos que sea necesario a este real decreto. En particular, se suprimirán de dicha relación dos puestos de consejero: uno en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y otro en la Delegación Permanente de España ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, procediéndose a su adscripción a alguna de las consejerías que se mencionan en el artículo 1 de este real decreto.

Disposición final primera

Facultades de desarrollo

Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2008

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