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Legislación nacional y autonómica

Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo.

Capítulo III

Del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo

Artículo 26

Concepto

El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo es un instrumento técnico de coordinación del Sistema Nacional de Empleo que tiene como finalidad, a través de los acuerdos que se adopten en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, el establecimiento de protocolos para el registro de datos comunes y la integración de la información relativa a la gestión de las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo que llevan a cabo los Servicios Públicos de Empleo.

Artículo 27

Objetivos

El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo tiene como objetivos:

a) Garantizar la igualdad de trato, en cuanto a derechos y obligaciones, a los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo -demandantes de empleo y empleadores- independientemente del territorio donde se les presten servicios, mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes en cuanto a los procedimientos de gestión de dichos servicios, sin perjuicio de su adecuación a la situación del territorio y de la autonomía de gestión de los distintos Servicios Públicos de Empleo, para adaptar su funcionamiento a las distintas necesidades.

b) Garantizar la intermediación laboral y la libre circulación de los trabajadores en todo el territorio nacional facilitando la transparencia del mercado de trabajo y la movilidad geográfica mediante:

1º El conocimiento por parte de los demandantes de empleo, independientemente del lugar donde residan, de las oportunidades de trabajo -puestos vacantes- en todo el Estado.

2º El conocimiento por parte de los empleadores de las posibilidades de cubrir puestos de trabajo vacantes con demandantes de empleo disponibles residentes en cualquier lugar del Estado.

c) Permitir el seguimiento de las políticas de empleo y la elaboración de estadísticas sobre las magnitudes que definen el funcionamiento del mercado de trabajo, proporcionando así al Sistema Nacional de Empleo una visión global de la evolución del empleo que haga posible la elaboración de propuestas normativas en materia de políticas activas de empleo.

d) Coordinar la gestión que realizan los distintos Servicios Públicos de Empleo en materia de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo, al objeto de cumplir los objetivos definidos en la Estrategia Europea para el Empleo, y en la política nacional de empleo, así como justificar ante el Fondo Social Europeo la cofinanciación de las primeras.

Artículo 28

Funciones

El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo es el instrumento técnico para el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Determinación del contenido de la base de datos común de los Servicios Públicos de Empleo, función en la que se incluye la posibilidad de efectuar modificaciones que pudieran afectar a las series históricas de las estadísticas institucionales y al análisis de las ocupaciones del mercado laboral.

b) Definición de las especificaciones técnicas en elementos físicos y lógicos, que han de intervenir en el intercambio de información entre los Servicios Públicos de Empleo.

c) Establecimiento de los procedimientos comunes de gestión.

Artículo 29

Órganos

Son órganos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo:

a) El Comité de Dirección, presidido por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal e integrado por éste y por los Directores Generales de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

b) La Comisión de Coordinación y Seguimiento, órgano ejecutor de las líneas de acción del Comité de Dirección, integrada por los responsables de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal y de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos. Tendrá el mismo número de miembros que el Comité de Dirección y estará presidido por el responsable del Servicio Público de Empleo Estatal.

Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
Fondo Internacional de DesarrolloAplicación provisional del Acuerdo de asociación entre el Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Roma el 27 de noviembre de 2007.
Sistema de recursos propios de las Comunidades EuropeasDecisión del Consejo de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2007/436/CE, Euratom), adoptada en Bruselas el 7 de junio de 2007.
Coordinación y evaluación del Sistema Nacional de EmpleoReal Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo.
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Ley de la radio y televisión de titularidad autonómica de AndalucíaLey de la Comunidad Autónoma de Andalucía 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
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