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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Título preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y su traslación a innovación en Andalucía.

2. El ámbito de aplicación de esta Ley es el correspondiente al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, así como el referido a las estructuras y recursos del Sistema Andaluz del Conocimiento.

3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Conocimiento: resultado de la actividad intelectual y, en concreto, de la actividad científica, técnica y artística, que puede ser transferido entre personas y sistemas, e incorporado a nuevas tecnologías, productos, procesos y servicios, para aumentar la competitividad y la calidad de vida.

b) Sistema Andaluz del Conocimiento: conjunto de recursos y estructuras públicas y privadas, que interactúan para promover la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento.

c) Innovación: proceso, a la vez que los resultados del proceso, a través del cual los conocimientos y las ideas se utilizan para generar nuevos productos, procesos o servicios que dan respuesta y valor añadido a demandas sociales o económicas.

d) Sector Público Andaluz: el integrado por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos; las empresas de la Junta de Andalucía, consorcios, fundaciones y demás entidades dependientes de ella, las Corporaciones Locales de Andalucía y las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: personas, instituciones, organismos y entidades que intervienen en los procesos de generación, transmisión, transformación y aprovechamiento del conocimiento.

f) Enfoque de proyectos: estrategia que supone la aplicación de los principios, métodos, técnicas, documentos, modos de organización e instrumentos propios del diseño y la gestión de proyectos a las actuaciones e intervenciones que se lleven a cabo.

g) Alianza estratégica: coalición formal entre dos o más personas u organizaciones con la finalidad de llevar a cabo, a medio o largo plazo, proyectos de innovación concretos, a través de los que se pretenda mejorar la competitividad y la eficiencia en la producción y prestación de los servicios.

h) Plataforma de aprovechamiento compartido del conocimiento: estructura creada con el objeto de promover la cooperación entre los agentes responsables de la generación del conocimiento y el tejido empresarial a través de acciones de transferencia, adaptación y aplicación del conocimiento para la producción de innovación.

i) Redes de conocimiento: grupos multidisciplinares de personas o instituciones que se asocian, con la incorporación de las nuevas tecnologías, bajo el interés común de compartir, intercambiar, generar, aplicar y aprovechar el conocimiento en común, posibilitar el libre flujo de información, la buena administración de los recursos y la obtención de conocimientos con valor económico y social añadido.

j) Empresa de base tecnológica: empresa que basa su competitividad en el dominio intensivo del conocimiento científico-técnico.

k) Área estratégica: ámbito, sector o campo de la actividad de especial relevancia en la creación, gestión e integración del conocimiento que, de acuerdo con los criterios que al respecto defina el Consejo de Gobierno, resulta crucial para el desarrollo económico y social de Andalucía.

Artículo 3

Fines

Los fines esenciales de la presente Ley son los siguientes:

a) Impulsar la plena incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento mediante el desarrollo de la ciencia y la tecnología y su aprovechamiento a través de los procesos de innovación, y situar a Andalucía en posiciones de vanguardia en la generación de conocimiento.

b) Orientar el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía al servicio de la ciudadanía, la sociedad y el desarrollo económico sostenible.

c) Favorecer la cohesión social y territorial de Andalucía.

d) Armonizar el contexto normativo andaluz con el de los espacios europeo y estatal en el proceso de construcción de la Sociedad del Conocimiento.

Artículo 4

Principios informadores

Son principios informadores de esta Ley los siguientes:

a) Universalidad en el acceso al conocimiento.

b) Participación de la sociedad en la ciencia.

c) Igualdad, mérito y capacidad.

d) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

e) Calidad, entendida como excelencia, pertinencia y orientación a la obtención de resultados.

f) Evaluación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación del Sistema Andaluz del Conocimiento.

g) Fomento de la generación y aprovechamiento compartido del conocimiento.

h) Integración y transversalidad de las políticas del conocimiento.

i) Complementariedad con los programas estatales, europeos e internacionales.

j) Desarrollo económico sostenible.

Artículo 5

Objetivos

En consonancia con los fines de la Ley, se establecen los siguientes objetivos específicos:

a) Facilitar el acceso de la ciudadanía al conocimiento como bien público colectivo, e impulsar la participación de la sociedad civil en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

b) Incrementar y enriquecer el patrimonio científico, tecnológico y cultural de Andalucía.

c) Potenciar la investigación asociada a la innovación, a los sectores económicos prioritarios y al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Facilitar e intensificar la cooperación entre los actores del Sistema Andaluz del Conocimiento.

e) Potenciar el capital humano, promoviendo la formación de las personas para su incorporación al Sistema Andaluz del Conocimiento.

f) Promover la investigación de calidad y la excelencia en las actividades de I+D+I y establecer formas de evaluación rigurosas, coherentes y transparentes.

g) Consolidar la imagen pública de la ciencia y la técnica como actividades generadoras de riqueza, desarrollo y calidad de vida.

h) Optimizar la gestión del Sistema Andaluz del Conocimiento mediante la digitalización de todos los procesos.

i) Fomentar el uso de la ciencia, la tecnología y la innovación como instrumentos para el desarrollo sostenible y la lucha contra la desertificación y el cambio climático.

Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
Fondo Internacional de DesarrolloAplicación provisional del Acuerdo de asociación entre el Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Roma el 27 de noviembre de 2007.
Sistema de recursos propios de las Comunidades EuropeasDecisión del Consejo de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2007/436/CE, Euratom), adoptada en Bruselas el 7 de junio de 2007.
Coordinación y evaluación del Sistema Nacional de EmpleoReal Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo.
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