Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.