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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

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Sección 3ª

Educación secundaria obligatoria

Artículo 55

Principios generales de la educación secundaria obligatoria

1. La etapa de la educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

2. Los objetivos de la educación secundaria obligatoria, su organización, los principios pedagógicos y la evaluación, promoción y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 56

Medidas de atención a la diversidad

1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 48 de la presente Ley, los centros docentes dispondrán de autonomía para integrar las materias en ámbitos en los dos primeros cursos de la etapa, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

2. Asimismo, dispondrán de autonomía para establecer diversificaciones del currículo desde el tercer curso de la etapa. La Administración educativa regulará los programas de diversificación curricular a que se refiere el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que estarán orientados a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 57

Alumnado con materias pendientes

El alumnado que promocione con evaluación negativa en alguna materia seguirá los programas de refuerzo que establezca el departamento correspondiente, que será el órgano responsable de su aplicación y seguimiento, y deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.

Artículo 58

Lenguas extranjeras

La Administración educativa facilitará la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. Asimismo, en todos los cursos de la etapa se ofertará una segunda lengua extranjera.

Artículo 59

Programas de cualificación profesional inicial

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos organizarán programas de cualificación profesional inicial que, en todo caso, contemplarán los módulos de carácter voluntario a que se refiere la letra c) del artículo 30.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuya superación conduce a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Corresponde a la Administración educativa la regulación de los programas de cualificación profesional inicial, en los que podrán participar los centros docentes, las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

Artículo 60

Pruebas específicas para la obtención del título básico

1. Durante los dos años siguientes a la finalización de la educación básica, las personas mayores de dieciocho años o de dieciséis que acrediten alguna de las situaciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 105 de la presente Ley, y que no hayan obtenido la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, dispondrán de una convocatoria cada año para superar las materias pendientes de calificación positiva.

2. Los centros docentes que impartan la educación secundaria obligatoria organizarán anualmente pruebas específicas para que aquellas personas solicitantes que hubieran estado matriculadas en los mismos puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y las propondrán, en su caso, para la expedición del citado título.

3. La Administración educativa regulará la organización y estructura de estas pruebas.

Artículo 61

Coordinación entre centros de educación secundaria obligatoria y centros de educación posobligatoria

1. Se reforzará la conexión entre los centros de educación secundaria obligatoria y los centros de educación posobligatoria, con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado y favorecer su permanencia en el sistema educativo una vez concluida la enseñanza básica.

2. Reglamentariamente, se establecerán las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y de coordinación docente al respecto.


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