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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.Capítulo IVBachillerato Artículo 62 Principios generales del bachillerato 1. El bachillerato constituye una etapa educativa que comprende dos cursos académicos. Podrá acceder al mismo el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. Los objetivos del bachillerato, su organización, los principios pedagógicos y el acceso, la evaluación, promoción y la obtención del título de Bachiller se realizarán de acuerdo con lo recogido en el Capítulo IV del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. La planificación educativa anual contemplará una oferta de enseñanzas de bachillerato a distancia, utilizando, preferentemente, las tecnologías de la información y la comunicación, conforme a las condiciones que para su autorización, organización y funcionamiento se determinen reglamentariamente. Artículo 63 Coordinación con la educación secundaria obligatoria Se adoptará una metodología activa y participativa que permita una transición progresiva desde la educación secundaria obligatoria. La Administración educativa regulará los mecanismos de coordinación que habrán de establecerse, en su caso, entre los centros que impartan estas etapas educativas. Artículo 64 Capacidad de aprendizaje autónomo y especialización 1. Las actividades educativas deberán favorecer la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de investigación apropiados. 2. Se favorecerá la organización de las modalidades del bachillerato en diferentes vías, con objeto de permitir la especialización del alumnado en función de sus intereses y de su futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral. 3. Las materias de modalidad conformarán el núcleo central sobre el que se articularán las enseñanzas. Las materias comunes dispondrán de la flexibilidad curricular necesaria para adaptar sus contenidos a las diferentes modalidades. 4. La Administración educativa establecerá medidas de acceso al currículo, así como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía. 5. La Administración educativa facilitará la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. Artículo 65 Materias optativas Las materias optativas reforzarán, mediante una configuración diferente basada en proyectos y trabajos de investigación, la metodología activa y participativa propia de esta etapa educativa. Artículo 66 Orientación académica y profesional En esta etapa educativa, se reforzará la orientación académica y profesional del alumnado y la relación de los centros que impartan bachillerato con las universidades y con otros centros que impartan la educación superior. Artículo 67 Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea 1. Con objeto de que el alumnado que curse estudios de bachillerato tenga la posibilidad de perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero, se facilitará su estancia en países de la Unión Europea. 2. La contribución de las familias a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente. Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
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