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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Sección 1ª

Enseñanzas elementales de música y de danza

Artículo 79

Principios generales de las enseñanzas elementales de música y de danza

1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar el conocimiento básico de la música y de la danza.

2. Las enseñanzas elementales de música y de danza se adaptarán a las necesidades formativas del alumnado.

3. Los programas educativos darán prioridad al desarrollo de las aptitudes rítmicas y auditivas de las personas, fomentando tanto su creatividad como su capacidad de acción y transformación de los conocimientos.

4. Las enseñanzas elementales de música y de danza prestarán especial atención a la educación musical temprana.

Artículo 80

Objetivos

Las enseñanzas elementales de música y de danza contribuirán a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

a) Apreciar la importancia de la música o de la danza como lenguajes artísticos y medios de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

b) Conocer y valorar el patrimonio musical de Andalucía, con especial atención a la música y a la danza flamencas.

c) Interpretar y practicar la música o la danza con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación y de realización personal.

d) Desarrollar los hábitos de trabajo individual y de grupo, de esfuerzo y de responsabilidad, que supone el aprendizaje de la música o de la danza.

e) Desarrollar la concentración y la audición como condiciones necesarias para la práctica e interpretación artística.

f) Participar en agrupaciones artísticas, integrándose equilibradamente en el conjunto.

g) Actuar en público con seguridad en sí mismo y comprender la función comunicativa de la interpretación artística.

h) Conocer y comprender las diferentes tendencias artísticas y culturales de nuestra época.

Artículo 81

Organización

1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán un doble modelo organizativo:

a) Enseñanzas básicas. Enseñanzas adecuadas a los procesos formativos y evolutivos de la persona, especialmente pensadas para niños y niñas en edad escolar.

b) Enseñanzas de iniciación. Enseñanzas de iniciación o de dinamización de la cultura musical dirigidas a todas las personas, sin distinción de edad o preparación previa.

2. Las enseñanzas básicas de música y de danza se desarrollarán de forma regular en dos ciclos.

3. Las enseñanzas de iniciación se organizarán en cursos o ciclos de duración y estructura variable en función de las necesidades formativas de las personas a quienes estén dirigidas.

4. La superación de las enseñanzas básicas de música o de danza dará derecho a la obtención del título elemental correspondiente.

5. La Consejería competente en materia de educación determinará la organización y la evaluación de las enseñanzas elementales de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 82

Centros

1. Las enseñanzas elementales de música se podrán impartir en los conservatorios elementales y profesionales de música, así como en las escuelas de música.

2. Las enseñanzas elementales de danza se impartirán en los conservatorios profesionales de danza y, en su caso, en las escuelas de danza.

Artículo 83

Principios pedagógicos

1. Las enseñanzas elementales de música y de danza priorizarán la comprensión de la música y del movimiento, así como los conocimientos básicos del lenguaje musical y la práctica de la música o de la danza en grupo.

2. En esta etapa, se fomentará el hábito de la audición musical y la asistencia a conciertos o a manifestaciones artísticas.

3. La comprensión rítmica y la educación auditiva tendrán un tratamiento específico y diferenciado a lo largo de toda la enseñanza.

4. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas desarrollando metodologías que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje y favorezcan la capacidad de los alumnos y de las alumnas de aprender por sí mismos.

Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
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