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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.Sección 4ªEl Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores Artículo 92 Creación del Instituto 1. Se crea, con la denominación de Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que le corresponde ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma las funciones establecidas en la presente Ley. 2. El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores se adscribe a la Consejería competente en materia de educación. Artículo 93 Naturaleza del Instituto 1. El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores gozará de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. La organización y el funcionamiento del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores se ajustarán a la presente Ley, a sus estatutos y a las demás disposiciones que le sean de aplicación. 3. Los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de la Junta de Andalucía quedarán adscritos al Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores. Artículo 94 Fines y objetivos del Instituto El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores tendrá los siguientes objetivos: a) Promover las enseñanzas artísticas superiores, a través de los centros docentes dependientes o adscritos al mismo. b) Garantizar las mejores condiciones de calidad de las enseñanzas artísticas superiores. c) Contribuir a la mejora de la actividad cultural en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 95 Funciones del Instituto Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, corresponden al Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores las siguientes funciones: a) Ejercer la actividad educativa en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores. b) Impulsar el reconocimiento social y profesional de las enseñanzas artísticas superiores. c) Proporcionar una mayor autonomía pedagógica, organizativa y de gestión a los centros superiores de enseñanzas artísticas. d) Mejorar la coordinación de las enseñanzas artísticas superiores con los restantes grados y niveles de las enseñanzas artísticas, especialmente con las de carácter profesional. e) Establecer mecanismos y procedimientos de colaboración de los centros superiores de enseñanzas artísticas con el sistema universitario andaluz, especialmente en lo relativo a las enseñanzas de posgrado. f) Impulsar y coordinar la investigación en relación con las enseñanzas artísticas superiores. g) Facilitar el acceso del alumnado de los centros superiores de enseñanzas artísticas a estudios complementarios de perfeccionamiento profesional y programas educativos internacionales. h) Gestionar los recursos humanos adscritos a los centros superiores de enseñanzas artísticas, incluida la formación del profesorado. i) Gestionar el acceso a los centros superiores de enseñanzas artísticas. j) Potenciar la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en las enseñanzas artísticas superiores. k) Difundir las enseñanzas artísticas superiores. l) Colaborar con el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. Artículo 96 Órganos de gobierno y dirección del Instituto 1. Los órganos de gobierno y dirección del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores son el Consejo Rector, la Presidencia y la Dirección General. 2. El Consejo Rector, presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, es el órgano superior de la entidad que ostenta la alta dirección y el gobierno del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con las emanadas por la Consejería competente en materia de educación. Artículo 97 Régimen económico y financiero del Instituto El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores dispondrá, para el cumplimiento de sus funciones, de los siguientes recursos financieros: a) El rendimiento de su patrimonio. b) Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y la prestación de sus servicios. c) Los créditos que le sean asignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Las subvenciones que le sean concedidas. e) Las cantidades procedentes de la enajenación de sus bienes o productos. f) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera recibir de acuerdo con la normativa que resultare de aplicación. Artículo 98 Régimen jurídico de los actos del Instituto El régimen jurídico de los actos del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores será el establecido por la normativa vigente para la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 99 Régimen de personal del Instituto Para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores dispondrá de la relación de puestos de trabajo que se determine. El personal del Instituto podrá ser tanto funcionario como laboral, en los términos y condiciones establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 100 Estatutos y constitución efectiva del Instituto 1. Los estatutos del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores especificarán las competencias y funciones que se le encomiendan, con indicación de las potestades administrativas que puede ejercitar, la composición y el régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno y de dirección, la distribución de competencias entre los órganos de gobierno y de dirección y el rango administrativo de los mismos, el patrimonio que se le asigna para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a los recursos humanos, patrimonio y contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, de control financiero y de contabilidad. 2. La constitución efectiva del Instituto tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, previo informe del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores. Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
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