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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Sección 3ª

La inspección educativa

Artículo 145

Inspección del sistema educativo

1. La Administración educativa ejerce la inspección sobre todos los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios educativos, programas y actividades del sistema educativo de Andalucía, a excepción del universitario, mediante los funcionarios públicos del cuerpo de inspectores de educación, así como los pertenecientes al extinguido cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de inspectores de educación.

2. Las funciones de la inspección educativa y las atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación son las recogidas, respectivamente, en los artículos 151 y 153 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, los inspectores e inspectoras de educación tendrán atribuciones para requerir a los directores, directoras y titulares de los centros docentes, así como a los responsables de los distintos servicios y programas, para que adapten sus actuaciones a la normativa vigente, y para mediar en los conflictos que pudieran producirse entre los distintos miembros de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

Artículo 146

Organización de la inspección educativa

1. Los funcionarios que ejercen la inspección educativa actuarán, en el ejercicio de sus funciones, de manera indistinta en las diferentes enseñanzas y niveles que conforman el sistema educativo, a excepción del universitario.

2. Para el desarrollo de las tareas que se le asignen los inspectores e inspectoras de educación intervendrán en los centros, servicios y recursos que se determinen.

Artículo 147

Planes de actuación

1. Las funciones y atribuciones encomendadas a la inspección educativa se desarrollarán mediante la realización de planes de actuación generales y provinciales.

2. Los planes de actuación serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Asimismo, recogerán los mecanismos de coordinación de la inspección educativa con los servicios de apoyo a la educación.

Artículo 148

Consideración de autoridad pública

En el desempeño de sus funciones, los inspectores e inspectoras de educación tendrán la consideración de autoridad pública, y, como tales, recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

Artículo 149

Visita a los centros docentes

1. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de las funciones que les atribuye la normativa vigente, visitarán los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas, a los que tendrán acceso. De dichas visitas, se dejará constancia escrita, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos se determine.

2. La visita de inspección, como instrumento básico de la acción inspectora, pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y los resultados que desarrollan los centros docentes y los servicios educativos.

Artículo 150

Formación y evaluación

1. La Administración educativa incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras, y facilitará la asistencia de estos a aquellas actividades de formación que contribuyan al mejor desarrollo de su ejercicio profesional. Asimismo, podrá facilitar la concesión de licencias por estudios y para investigación, siempre que redunden en beneficio de la práctica de la inspección educativa.

2. Asimismo, la Administración educativa desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la inspección educativa, a fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.

Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
Fondo Internacional de DesarrolloAplicación provisional del Acuerdo de asociación entre el Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Roma el 27 de noviembre de 2007.
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