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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.Capítulo IIEvaluación del sistema educativo y de los centros docentes Artículo 155 Evaluación general del sistema educativo 1. La evaluación general del sistema educativo andaluz será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, a que se refiere el Capítulo III de este título. 2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá y hará públicos los procedimientos de evaluación, así como los criterios que permitan establecer un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva del sistema educativo andaluz. 3. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo andaluz. 4. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa podrá colaborar con los organismos nacionales e internacionales de evaluación educativa para el cumplimiento de sus fines. 5. Se favorecerá la participación en los programas internacionales de evaluación educativa. Artículo 156 Evaluaciones de diagnóstico 1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa realizará las evaluaciones generales de diagnóstico, a que se refiere el artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. De acuerdo con lo recogido en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria y el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Artículo 157 Evaluación y acreditación del profesorado 1. La Administración educativa establecerá un sistema de evaluación del profesorado que permita la acreditación de los méritos a efectos de su promoción profesional. 2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa será el órgano responsable de realizar la evaluación del profesorado, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine, garantizando, en todo caso, la plena transparencia, objetividad, imparcialidad y confidencialidad del procedimiento. Artículo 158 Evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará y desarrollará planes de evaluación de los centros, programas y servicios educativos y de valoración de la función directiva y docente, en los que se tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnado que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que disponen. Artículo 159 Difusión del resultado de las evaluaciones La Consejería competente en materia de educación publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa. Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
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