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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.Capítulo IIILa Agencia Andaluza de Evaluación Educativa Artículo 160 Creación de la Agencia 1. Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que le corresponde ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones establecidas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la presente Ley. 2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa se adscribe a la Consejería competente en materia de educación. Artículo 161 Naturaleza de la Agencia 1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa gozará de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. La organización y el funcionamiento de la Agencia se ajustarán a la presente Ley, a sus estatutos y a las demás disposiciones que le sean de aplicación. Artículo 162 Fines y objetivos de la Agencia Corresponden a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa los siguientes objetivos: a) Fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conforman el sistema educativo andaluz. b) Homologar los criterios y métodos de evaluación del sistema educativo andaluz con los de los organismos similares nacionales y europeos, tendiendo a un funcionamiento coordinado que mejore la calidad y prestación del servicio educativo y favorezca el estudio comparativo del sistema educativo andaluz con los de otras comunidades autónomas o países. c) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado. d) Favorecer la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro docente para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, mediante la evaluación de los mismos. e) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado. f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del Sistema Educativo Público de Andalucía. Artículo 163 Órganos de gobierno, de dirección y de carácter técnico de la Agencia 1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa son el Consejo Rector, la Presidencia y la Dirección General. 2. La Comisión Técnica de Evaluación y Certificación es el órgano colegiado de carácter técnico de evaluación de la Agencia. 3. El Consejo Rector, presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, es el órgano superior de la entidad, que ostenta la alta dirección y el gobierno de la Agencia y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las emanadas de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 164 Régimen económico y financiero de la Agencia La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa dispondrá, para el cumplimiento de sus funciones, de los siguientes recursos financieros: a) El rendimiento de su patrimonio. b) Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y la prestación de sus servicios. c) Los créditos que le sean asignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Las subvenciones que le sean concedidas. e) Las cantidades procedentes de la enajenación de sus bienes o productos. f) Cualesquiera otros que pudiera recibir de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. Artículo 165 Régimen jurídico de los actos de la Agencia El régimen jurídico de los actos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa será el establecido por la normativa vigente para la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 166 Régimen de personal de la Agencia Para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa dispondrá de la relación de puestos de trabajo que se determine. El personal de la Agencia podrá ser tanto funcionario como laboral, en los términos y condiciones establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 167 Código ético Para garantizar la confidencialidad de las personas, unidades e instituciones evaluadas y la objetividad e imparcialidad de sus intervenciones, la Agencia establecerá un código ético de actuación, que tendrá carácter público y contemplará como condición necesaria el procedimiento de incorporación de la opinión de las personas o unidades evaluadas, sin perjuicio de lo establecido en esta materia con carácter general para el personal al servicio de la Administración pública. Artículo 168 Estatutos y constitución efectiva de la Agencia 1. Los estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa especificarán las competencias y funciones que se le encomiendan, con indicación de las potestades administrativas que puede ejercitar, la composición y el régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, de dirección y de carácter técnico, la distribución de competencias entre los órganos de gobierno y de dirección y el rango administrativo de los mismos, el patrimonio que se le asigna para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a los recursos humanos, patrimonio y contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, de control financiero y de contabilidad. 2. La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación. Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
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