Lexureditorial.com: abogados, consultas, legislación, derecho, BOE,foros, etc.
LexurEditorial.com: más de 10 años de Derecho online

Contactar Aviso legal Buscar Portada

Quieres recibir gratis
Todo el Derecho en Internet nuestro
        boletín jurídico?

Suscríbete y sólo con tu dirección de email recibirás la legislación nacional de carácter general y una selección de noticias con interés jurídico.
Suscribirse


Más información sobre la suscripción en nuestra página de boletines.
Noticias jurídicas

Foros de ayuda y consulta

BOE diario

Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional inicial y enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño

Los estudios de bachillerato, formación profesional inicial y enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño serán gratuitos en los centros docentes públicos, no estando sujetos al pago de tasas.

Disposición adicional segunda

Datos personales del alumnado

En el tratamiento de los datos personales del alumnado por la Administración educativa y los centros docentes, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Disposición adicional tercera

Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

1. Los establecimientos autorizados por la Administración de la Junta de Andalucía como centros de atención socioeducativa a menores de tres años, guarderías infantiles o guarderías infantiles municipales quedan autorizados para impartir el primer ciclo de la educación infantil y, en el caso de centros públicos, se denominarán "escuelas infantiles".

2. Las escuelas infantiles que impartan únicamente el primer ciclo de la educación infantil tendrán los órganos de gobierno y de coordinación docente que se determinen.

Disposición adicional cuarta

Profesorado de religión

1. Según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el profesorado que imparta la enseñanza de las religiones deberá cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado español y las diferentes confesiones religiosas.

2. El profesorado que, no perteneciendo a los cuerpos de la función pública docente, imparta la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo hará en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con la Administración de la Junta de Andalucía. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores y profesoras percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo al profesorado interino.

En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial, según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a la Administración educativa. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.

3. El ejercicio de la docencia por parte del profesorado a que se refiere la presente disposición adicional respetará los principios recogidos en esta Ley.

Disposición adicional quinta

Acceso a la enseñanza posobligatoria de la población extranjera

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se facilitará a la población extranjera menor de edad que se halle empadronada en un municipio el acceso a las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional y a la obtención de las titulaciones correspondientes en igualdad de condiciones que a la población andaluza de su edad.

Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
Fondo Internacional de DesarrolloAplicación provisional del Acuerdo de asociación entre el Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Roma el 27 de noviembre de 2007.
Sistema de recursos propios de las Comunidades EuropeasDecisión del Consejo de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2007/436/CE, Euratom), adoptada en Bruselas el 7 de junio de 2007.
Coordinación y evaluación del Sistema Nacional de EmpleoReal Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo.
Plan Nacional del Reino de España para la Alianza de CivilizacionesOrden PRE/45/2008, de 21 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 11 de enero de 2008, del Consejo de Ministros, por el que se aprueba el Plan Nacional del Reino de España para la Alianza de Civilizaciones.
Universidad Internacional de AndalucíaLey de la Comunidad Autónoma de Andalucía 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
Ley Andaluza de la Ciencia y el ConocimientoLey de la Comunidad Autónoma de Andalucía 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
Ley de Educación de AndalucíaLey de la Comunidad Autónoma de Andalucía 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Ley de la radio y televisión de titularidad autonómica de AndalucíaLey de la Comunidad Autónoma de Andalucía 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Ley de designación de Senadores de AndalucíaLey de la Comunidad Autónoma de Andalucía 19/2007, de 17 de diciembre, de designación de Senadores y Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Consejo Andaluz de Concertación LocalLey de la Comunidad Autónoma de Andalucía 20/2007, de 17 de diciembre, por la que se crea el Consejo Andaluz de Concertación Local.