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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Sección 2ª

Selección y provisión

Artículo 15

Selección del profesorado

1. La selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se llevará a cabo en la forma establecida en esta, en la presente Ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

2. La fase de prácticas, a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá la duración de un curso académico, y durante la misma se comprobará el grado de desarrollo de las competencias profesionales de cada candidato o candidata. Esta fase de prácticas se realizará en un centro docente público previamente acreditado, a estos efectos, por la Administración educativa.

3. Asimismo, la fase de prácticas incluirá la realización de un curso de formación organizado por la Administración educativa en los términos que se determinen reglamentariamente.

4. La dirección de la fase de prácticas podrá encomendarse a profesorado experimentado, que se seleccionará en función de su trayectoria profesional y su compromiso con la mejora de la práctica educativa, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 c) de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que atribuye con carácter preferente esta función al personal funcionario de los cuerpos de catedráticos.

5. La evaluación de esta fase del proceso selectivo se realizará atendiendo al desempeño de la función docente y al curso de formación realizado. Si es positiva, el candidato o candidata será nombrado funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda.

6. El acceso al desempeño de funciones docentes como personal funcionario interino se determinará reglamentariamente, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 16

Provisión de puestos docentes

1. Con carácter general, los puestos de trabajo docentes en los centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.

2. La Administración educativa convocará, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concursos específicos, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, para la provisión de puestos de trabajo docentes vacantes, con carácter provisional, por profesorado funcionario de carrera que no haya obtenido plaza con carácter definitivo mediante concurso de traslados, así como por personal funcionario interino.

3. Asimismo, la Administración educativa convocará concursos específicos para la provisión, con carácter provisional, de aquellos puestos de trabajo docentes, a los que se refiere el apartado 7 del artículo 13 de la presente Ley, que no puedan ser ocupados mediante los sistemas a que se refieren los apartados anteriores. En todo caso, se actuará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 17

Adscripción de personal docente a la Administración educativa

1. La Consejería competente en materia de educación podrá adscribir a sus distintos centros directivos, en comisión de servicios y por duración determinada, a personal funcionario docente para tareas específicas del ámbito educativo.

2. Reglamentariamente, se determinarán las características y efectos de la ocupación de los puestos de trabajo relacionados en el apartado anterior.

Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
Fondo Internacional de DesarrolloAplicación provisional del Acuerdo de asociación entre el Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Roma el 27 de noviembre de 2007.
Sistema de recursos propios de las Comunidades EuropeasDecisión del Consejo de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2007/436/CE, Euratom), adoptada en Bruselas el 7 de junio de 2007.
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