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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

Título I

Principios generales

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la gestión directa para la prestación del servicio público esencial de radio y televisión perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus sociedades filiales.

Artículo 2

Encomienda del servicio público de radio y televisión

1. Se encomienda a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) la función y misión de servicio público de radio y televisión.

2. Se atribuye a la RTVA la gestión directa del servicio público de radio y televisión, para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a ella.

Artículo 3

Ámbito territorial de cobertura

El servicio público de radio y televisión por ondas radioeléctricas terrestres gestionado por la RTVA abarca el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de Andalucía, pudiendo alcanzar, igualmente, aquellos otros territorios que permita la legalidad vigente.

Artículo 4

Principios inspiradores y función del servicio público de radio y televisión

1. La actividad de la RTVA y la de sus sociedades filiales se inspirará en los principios siguientes:

a) El respeto y defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

b) El respeto al pluralismo político, social, cultural y religioso, y el fomento de los valores de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.

d) El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

e) La protección de la juventud y de la infancia.

f) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

g) La objetividad, veracidad, imparcialidad, independencia, pluralidad y neutralidad informativas.

h) La promoción de los valores históricos, culturales, educativos y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.

i) La promoción de los valores ecológicos y de la sostenibilidad medioambiental.

2. Se define la función de servicio público como el servicio esencial para la sociedad consistente en la producción, edición y difusión de un conjunto equilibrado de programaciones audiovisuales y canales, generalistas y temáticos, en abierto o codificados, de radio, televisión y nuevos soportes tecnológicos, así como contenidos y servicios conexos e interactivos, que integren programas audiovisuales y servicios digitales diversificados, de todo tipo de géneros y para todo tipo de públicos, con el fin de atender a las necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de la población andaluza, garantizando el acceso a la información, cultura, educación y entretenimiento de calidad.

3. Las programaciones que, a través de sus sociedades filiales, ofrezca la RTVA harán compatibles el objetivo de rentabilidad social con el principio de eficiencia económica y deberán:

a) Impulsar el conocimiento de los principios constitucionales, así como de los contenidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía como expresión de la identidad del pueblo andaluz.

b) Promover activamente el pluralismo, con pleno respeto a las minorías, mediante el debate, la información objetiva y plural y la libre expresión de opiniones.

c) Promover el respeto a la dignidad humana y, especialmente, a los derechos de la juventud y de la infancia, la igualdad entre hombre y mujer y la no discriminación por motivos de nacimiento, raza, ideología, religión, sexo u orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social.

d) Preservar la diversidad cultural de Andalucía y las tradiciones que constituyen su patrimonio inmaterial.

e) Promover el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza en sus diferentes hablas.

f) Ofrecer una programación que atienda a la diversidad de la ciudadanía andaluza, fomentando la cohesión social y económica entre los diversos territorios, la innovación que facilite el acceso de todos los andaluces y andaluzas a la sociedad de la información y el conocimiento y la difusión de los valores éticos.

g) Atender a la más amplia audiencia y procurar la plena cobertura geográfica, social y cultural, consolidando un espacio audiovisual andaluz que contribuya a la difusión de las señas de identidad de la población andaluza y del patrimonio material e inmaterial de Andalucía y especialmente al fortalecimiento de sus vínculos con la población andaluza residente fuera de Andalucía.

h) Facilitar el más amplio acceso de la ciudadanía a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, cubriendo todos los segmentos de audiencia referidos a sexo, edad, grupos sociales o territoriales, con especial atención a las personas con discapacidad.

i) Contribuir a la educación permanente de la ciudadanía.

j) Favorecer la difusión intelectual y artística y los conocimientos cívicos, económicos, sociales, científicos y técnicos de la sociedad andaluza que fomenten la capacidad emprendedora de la ciudadanía andaluza para lograr una comunidad socialmente avanzada, justa y solidaria, que promueva el desarrollo a través de los medios audiovisuales.

k) Promover el desarrollo de hábitos saludables entre la población y el conocimiento de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

l) Favorecer la erradicación de la violencia de género y la promoción de los valores de convivencia e interculturalidad.

m) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales.

n) Contribuir a la difusión y conocimiento de las instituciones andaluzas, especialmente del Parlamento de Andalucía.

ñ) Fomentar la producción audiovisual andaluza, facilitando el desarrollo de la industria audiovisual.

4. La RTVA promoverá el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, utilizando cuantos medios estén a su alcance y, especialmente, las nuevas tecnologías de producción y difusión de programas y servicios audiovisuales, así como cuantos servicios nuevos, conexos e interactivos, sean susceptibles de ampliar o mejorar su oferta de programación y de acercar la Administración Pública, autonómica y local, a la ciudadanía andaluza.

Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
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