|
|
Contactar Aviso legal Buscar Portada |
|
|
Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).Capítulo VPatrimonio, contratación y personal Artículo 25 Patrimonio Tanto el patrimonio de la RTVA como el de sus sociedades tienen la consideración de dominio público por ser patrimonio afecto a un servicio público, y gozarán de exenciones en el orden tributario, de acuerdo con la legalidad vigente que resulte de aplicación. Artículo 26 Contratación En materia de contratación, la RTVA y sus sociedades filiales se regirán por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas en la medida en que resulte de aplicación. Artículo 27 Personal laboral de la RTVA y sus sociedades filiales 1. El personal de la RTVA y de las sociedades filiales estará sometido a las normas del derecho laboral. Las relaciones de las empresas con su personal se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto, y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación. 2. La contratación del personal laboral con carácter fijo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante las correspondientes pruebas definidas, establecidas y convocadas por la persona titular de la Dirección General de la RTVA, de acuerdo con el Consejo de Administración. 3. El personal laboral de la RTVA y de sus sociedades filiales está sometido a las normas de retribuciones reguladas en las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
|